¡LA ONU EXPRESÓ SU PROFUNDA PREOCUPACIÓN POR MILITARIZACIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA EN MÉXICO!
GINEBRA (apro).- El Grupo de Trabajo de la oficina del Alto Comisionado de la ONU para Derechos Humanos sobre Detenciones Arbitrarias observó que la detención arbitraria sigue siendo una práctica generalizada en México y expresó su profunda preocupación sobre la militarización de la seguridad pública, la figura del arraigo, y el abuso del uso de la fuerza durante las detenciones en el país.
Por invitación del Gobierno, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria visitó México del 18 al 29 de septiembre de 2023.
El Grupo de Trabajo de la ONU identificó avances positivos, entre ellos: las enmiendas constitucionales de 2011 que colocaron los derechos humanos en el centro de la Constitución, la transición desde 2008 hacia un modelo acusatorio de justicia penal, la extensión del amparo a los derechos humanos reconocidos internacionalmente, la Ley Nacional de Ejecución Penal de 2016, la introducción de un Registro Nacional de Detenciones, la modificación de leyes en 2014 para establecer restricciones a la administración de la justicia por parte de los tribunales militares, la Comisión Nacional y las comisiones estatales de derechos humanos que tienen su base jurídica en la Constitución, así como la creación del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.
Sin embargo, dicho Grupo de expertos observó que “la detención arbitraria sigue siendo una práctica generalizada en México debido a una variedad de causas y factores agravantes, tanto en el marco normativo como en su implementación.
El Grupo de Trabajo identificó varios desafíos dentro del sistema de justicia penal que ponen a los acusados en riesgo de detención arbitraria” a saber:
a) La Constitución contempla las figuras del arraigo y la detención preventiva oficiosa, las cuales han sido ya consideradas como una violación a los derechos humanos tanto en varias de las opiniones del Grupo de Trabajo como también por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
b) La militarización de la seguridad pública ha estado estrechamente ligada al incremento de graves violaciones a los derechos humanos como el aumento de la violencia contra las personas detenidas, incluyendo la tortura, las desapariciones y los homicidios.
c)El plazo para presentar ante las autoridades judiciales a las personas privadas de libertad mediante arresto o detención no se cuenta desde el arresto sino a partir de la presentación del detenido al Ministerio Público, superando así el límite de 48 horas.
Este hecho viola el derecho que tienen las personas privadas de su libertad a ser llevadas sin demora ante un juez en virtud del artículo 9, párrafo 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y repercute negativamente sobre el derecho de las personas privadas de libertad a recurrir ante un tribunal para que se adopte sin demora una decisión sobre la legalidad de la detención, de conformidad con el artículo 9, párrafo 4, del Pacto; A/HRC/57/44/Add.1 17 d) La interpretación extendida del delito en flagrancia, así como la figura de la flagrancia por señalamiento se prestan a arbitrariedad, lo que viola el artículo 9, párrafo 1, del Pacto.
e) Persiste el enfoque punitivo hacia el uso de drogas y el narcomenudeo.
Aunque existen iniciativas positivas como la Ley de Amnistía, hay también otras iniciativas de reforma constitucional para extender la detención preventiva oficiosa al narcomenudeo y otros delitos relacionados con drogas sintéticas.
Este enfoque ha conllevado al incremento de violaciones al derecho a la libertad y a las garantías del debido proceso f) El derecho a la asistencia jurídica es limitado en cuanto muchas personas reciben servicios legales de mala calidad, las defensorías públicas tienen deficiencias financieras y de personal y las llamadas desde la prisión de los detenidos a sus abogados no se facilitan de manera gratuita.
Además, se reportaron casos de personas que son presionadas por sus defensores públicos para aceptar la responsabilidad y seguir el camino del procedimiento abreviado.
Lo anterior, afirma, contraviene el artículo 14, párrafos 2, 3 b) y g), del Pacto; g) Se reportaron casos de miembros del Poder Ejecutivo que han presionado a jueces, particularmente cuando esos jueces han dictaminado que las acciones o iniciativas del Ejecutivo contravienen la ley.
Además, el Poder Judicial federal se enfrenta a duros recortes presupuestales;
h) El recurso judicial de amparo (habeas corpus) a pesar de tener un gran potencial para garantizar el respeto de los derechos humanos, tiene sus deficiencias, lo cual no permite que sea un recurso efectivo contra la detención arbitraria de acuerdo con los artículos 2, párrafo 3, y 9, párrafos 3 y 4, del Pacto.
i)Las salvaguardias y condiciones de la detención varían de una instalación a otra.
Se reportaron casos en donde había personas sentenciadas alojadas a menudo con personas que se encontraban en detención preventiva, en violación del artículo 10 del Pacto.
Además, en varios de los establecimientos visitados se reportó corrupción y las condiciones de la detención no son acordes a los estándares internacionales, en particular a las reglas 12, 14, 19, 22, 23, 24 y 45 de las Reglas Nelson Mandela, referentes al aislamiento, hacinamiento o el acceso a los servicios de salud, entre otros.
No se obtuvo información sobre la existencia de protocolos específicos para abordar las necesidades de la población vulnerable, como las personas LGBTI+, subraya.
j) La discriminación que han sufrido varios miembros de Pueblos Indígenas han sufrido les ha conducido a su arresto y al sometimiento a la violencia por parte de las fuerzas de seguridad.
En muchos casos son detenidos por ejercer y defender sus derechos, lo que potencialmente podría contravenir los artículos 2, párrafo 1, y 26 del Pacto.
En relación con la detención en el contexto de la migración, el Grupo de Trabajo observa las siguientes deficiencias:
1) La detención de migrantes no se realiza de manera excepcional y un número significativo de personas migrantes son detenidas más allá del límite legal de 36 horas, lo que aumenta el riesgo de que se incurra en una detención arbitraria
- Aunque la ley nacional no permite que niños y niñas sean detenidos por cuestiones migratorias, en la práctica ellos son privados de la libertad, ya sea en refugios exclusivamente para menores no acompañados administrados por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia o en instalaciones compartidas con estaciones migratorias
- Las personas migrantes son sometidas a extorsiones y sobornos por parte de funcionarios, con el fin de que estos últimos les dejen seguir su camino.
En relación con la justicia juvenil, se reportó un número significativo de casos en donde los adolescentes experimentaron violencia considerable durante sus arrestos y en los que no tuvieron acceso a una asistencia jurídica debidamente cualificada de acuerdo con el artículo 40, párrafo 2, de la Convención sobre los Derechos del Niño.
A/HRC/57/44/Add.1 18 82.
Con respecto a la detención de personas con discapacidad psicosocial, es preocupante que no se respeten todas las garantías procesales en los procesos susceptibles de resultar en penas de privación de libertad y que los internamientos involuntarios (institucionalización) sigan siendo una práctica recurrente.
Recomendaciones del Grupo de la ONU sobre Detenciones Arbitrarias El Grupo de Trabajo de Expertos de la ONU recomienda que el Gobierno adopte las siguientes medidas en relación con el sistema de justicia penal:
a) Derogar la detención preventiva oficiosa de la Constitución y armonizar la figura de la detención preventiva con el derecho internacional de los derechos humanos, estableciendo que esta solo pueda aplicarse en función de una evaluación individualizada en la que se demuestre el riesgo de que el acusado se fugue, cometa una reincidencia grave o manipule las pruebas o testigos.
b) Recomienda eliminar el procedimiento de arraigo de la Constitución y poner fin a su uso como base para la detención c) Asegurar la progresiva desmilitarización de las actividades de seguridad pública y garantizar que la intervención de las Fuerzas Armadas en estas funciones sea estrictamente extraordinaria, complementaria y subordinada a la autoridad civil.
d) Asimismo, adoptar medidas para prevenir, investigar y eliminar todas las formas del uso excesivo de la fuerza durante las detenciones.
e) Armonizar las normas internas sobre la flagrancia (flagrancia por señalamiento) con el derecho de los derechos humanos, y no hacer uso de interpretaciones extendidas del delito en flagrancia
f) Piden garantizar que los detenidos comparezcan ante un juez dentro de las 48 horas siguientes a su arresto, y que cualquier demora mayor sea excepcional y esté justificada por las circunstancias.
g) Fortalecer la defensa pública, asignando los recursos materiales y humanos necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones
h) Recomiendan a la 4T asegurar la asignación de los recursos humanos, económicos y materiales necesarios para que el poder judicial de la federación, los poderes judiciales locales y las defensorías públicas puedan atender de manera adecuada los procesos en los que está en juego la libertad de las personas.
Así como reasumir un compromiso político de garantizar la independencia judicial, incluyéndola como un principio en la actuación de todas las autoridades del Estado
j) Además de garantizar que el juicio de amparo sea un recurso efectivo con base en los estándares internacionales sobre el derecho de acceso a la justicia; A/HRC/57/44/Add.1 19
k) Adoptar medidas para acabar con el hacinamiento en las prisiones, así como garantizar tiempo e instalaciones adecuadas para que los detenidos puedan ejercer su derecho a la defensa y prepararla.
l) Realizar consultas para establecer protocolos específicos para la atención de personas LGBTI+ privadas de la libertad.
m) Reforzar las acciones para erradicar la corrupción en las prisiones.
n) Considerar abandonar el enfoque punitivo a la política hacia el uso de drogas y el narcomenudeo y buscar alternativas a la detención en este contexto.
El Grupo de Trabajo recomienda al Gobierno de Andrés Manuel López Obrador “que vele porque los adolescentes recluidos en centros de prisión preventiva reciban actividades educativas y estimulantes, y se les garantice una asistencia jurídica cualificada.
El Grupo de trabajo recomienda al Gobierno de la 4T que adopte las siguientes medidas con respecto a la detención de los pueblos indígenas:
a) Redoblar esfuerzos para que las personas indígenas sujetas a procesos penales sean asistidas por personas intérpretes, traductoras y defensoras que tengan conocimiento de lengua y cultura.
Llevar a cabo en los centros penitenciarios protocolos de atención para personas indígenas;
b) Fortalecer las medidas necesarias para que los líderes y defensores de los pueblos indígenas puedan llevar a cabo su labor sin temor a sanciones penales.
El Grupo de expertos recomienda que el Gobierno adopte las siguientes medidas en relación con la detención en el contexto de la migración:
a) Garantizar que la detención en el curso de la migración se aplique de manera excepcional, durante el menor tiempo posible
b) Revisar la Ley de Migración para que la legislación especifique claramente el límite superior de detención permisible (36 horas) al término del cual las personas deben ser liberadas incondicionalmente, de acuerdo con la sentencia (amparo en revisión 388/2022) de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
c) Remediar de inmediato las insatisfactorias condiciones de detención similares a las de una prisión para los migrantes, de conformidad con las normas y estándares internacionales y garantizar el acceso a las áreas al aire libre.
d) Tomar todas las medidas necesarias para poner fin a las detenciones administrativas de niños y niñas migrantes;
e) Adoptar medidas inmediatas para poner fin a prácticas de extorsiones y sobornos a migrantes por partes de funcionarios mexicanos.
El Grupo de Trabajo recomienda que el Gobierno adopte las siguientes medidas en relación con la detención de personas con discapacidad psicosocial:
a) Realizar las modificaciones necesarias a la legislación penal en relación con la figura de inimputabilidad y al Procedimiento Especial para Inimputables para asegurar el respeto de las garantías del debido proceso a las personas con discapacidad y en línea con el derecho a la libertad personal
b) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y judiciales necesarias para prevenir y reparar los internamientos involuntarios o basados en la discapacidad.
Todos los servicios de salud y de apoyo, incluidos todos los servicios de atención de la salud mental, se deben proporcionar sobre la base del consentimiento libre e informado de la persona interesada.
Estas recomendaciones extendidas al gobierno de México tendrían que ser atendidas por el nuevo gobierno de la presidenta electa Claudia Sheinbaum a la luz de los tratados internacionales de los que México es parte.
https://www.ohchr.org/es/documents/country-reports/ahrc5744add1-visit-mexico-report-working-group-arbitrary-detention