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TEXTO IRREVERENTE | NO COMO LAS 'CHACHAS' - En Sayula de Alemán, las huestes del caciquillo apodado "El Chivo" pulsean a los diputados estatales. El síndico y tres regidores con sus respectivos suplentes insisten en sus renuncias...

En Sayula de Alemán, las huestes del caciquillo apodado "El Chivo" pulsean a los diputados estatales. El síndico y tres regidores con sus respectivos suplentes insisten en sus renuncias con el fin de anular al cabildo y obligar...

Por Andrés Timoteo

NO COMO LAS 'CHACHAS'

En Sayula de Alemán, las huestes del caciquillo apodado "El Chivo" pulsean a los diputados estatales.

El síndico y tres regidores con sus respectivos suplentes insisten en sus renuncias con el fin de anular al cabildo y obligar al congreso local a decretar la desaparición del ayuntamiento y nombrar un concejo municipal.

Bartolo Grajales, personero del caprino personaje, quien es síndico y lidera a los renunciantes ya declaró 'por sus pistolas' como fracasado el diálogo con los legisladores y soberbiamente les exije extinguir el cabildo y designar concejales.

Pero este señor es un analfabeta jurídico ya que el congreso local tiene recursos legales para obligarlo a él y a los otros fugitivos a seguir en la encomienda por la cual hicieron un juramento.

Si los diputados echan mano de buenos asesores jurídicos evitarán caer en la celada del pistolero "El Chivo" que busca adueñarse del poder municipal.

Los ediles sayuleños no pueden dejar botado el cargo sin una justificación que se enmarque en la ley, sobre todo, y que sea avalada por el Poder Legislativo.

En cambio, los diputados sí pueden obligarlos a cumplir con la ley manteniéndose en ese cargo de elección popular. Y hasta podrían proceder judicialmente si insisten en violar su juramento.

Para empezar, los cargos de alcalde, síndico y regidor no son honorarios ni de libre albedrío ni un favor que le hacen al municipio sino resultado de una elección popular y son obligatorios. Sí, o-b-l-i-g-a-t-o-r-i-os.

Así lo establece el artículo 5 de la Constitución Política del país y el artículo 16 de la Constitución Política de Veracruz.

El artículo 22 de la Ley Orgánica del Municipio Libre lo refrenda: "El desempeño de los cargos de Presidente Municipal, Síndico y Regidor, será obligatorio y su remuneración se fijará en el presupuesto de egresos del Municipio".

Entonces, el síndico y los regidores están obligados a desempeñar ese cargo obtenido por medio de un proceso electivo constitucional y por el cual se les paga.

No se pueden ir como las 'chachas' y dejar botado el 'changarro' con argumentos caprichosos y banales.

Además, la misma ley tiene mecanismos para atender y desahogar esos argumentos que no son válidos para validar sus renuncias.

El artículo 70 de la constitución local así como el 22 de la Ley Orgánica del Municipio Libre establecen que si los ediles "dejare(n) de desempeñar su cargo, será(n) sustituido(s) por el suplente, o se procederá según lo disponga la ley".

¿Qué dispone la ley? Los artículos 24, 25 y 26 proporcionan el método para sustituir al edil renunciante con su suplente.

Y el artículo 130 enumera las "causas graves" por que únicamente será procedente la desaparición de un ayuntamiento:

"Que se haya perdido el orden y la paz pública", cosa que no aplica a Sayula.

"Que el ayuntamiento abandone sus funciones", tampoco pues siguen funcionando la administración y los servicios municipales. Y "la renuncia o separación mayoritaria de los ediles, declarada procedente por el Congreso del estado".

TAMAL DE "CHIVO"

Esto último sustentaría la petición de los ediles, pero hay jurisprudencia para cuidar que se vulnere el marco legal con ese numeral.

Lo medular es que la gravedad y la procedencia de las renuncias corresponde definirlas a los diputados, no a los renunciantes.

Siendo obligatorios sus cargos también deben estar sujetos a las obligaciones de la ley y si la renuncia no se justifica por cuestiones graves y es meramente política, el congreso puede rechazarla y activar los mecanismos legales y hasta judiciales para hacer cumplir la obligatoriedad de la encomienda edilicia.

O sea, declarar procedente la separación del síndico y los regidores es potestad exclusiva de los diputados, no de los dimitentes.

No se pueden ir como las 'chachas', se repite.

Además hay otro recurso legal: si se concede la renuncia de los ediles titulares deberán llamar a los suplentes y estos están obligados a juramentar por el cargo.

No pueden renunciar 'a priori', antes de ocupar el cargo. Ya estando en el mismo, entonces si podrían presentar su renuncia pero la deben justificar con un motivo grave y otra vez corresponderá al congreso local aceptarla o rechazarla , y proceder judicialmente para obligarlos a cumplir la encomienda constitucionalmente obligatoria.

Por otro lado, el argumento de los ediles sobre que hay corrupción de la alcaldesa Lorena Sánchez no es motivo, según la ley, para que proceda su renuncia del cargo ni la desaparición del ayuntamiento.

Las leyes tiene mecanismos para que tanto el congreso local como el Orfis y la Fiscalía abran indagatorias al respecto y deslinden las responsabilidades.

Eso lo expresa muy claro la Constitución veracruzana en sus artículos 76, 76 bis, 77, 78 y 79.

En ninguno establece que el cabildo deba desaparecer debido a un manejo irregular o delictivo del erario municipal.

¿Cuántos artículos van que violan esos ediles dimisionarios?

Tres constitucionales y como una decena estatales. Conclusión: los diputados tienen asidero jurídico para evitar que "les hagan de Chivo los tamales" y los obliguen a concederle el antojo del ídem.

*Envoyé depuis Paris, France.