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¡ANTICORRUPCIÓN SUPLIRÁ AL INAI! - Y DIPUTADOS LO APRUEBAN

La Cámara de Diputados aprobó, en lo general, una serie de reformas para que la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno se encargue de los derechos de acceso a la información y protección de datos personales, luego de la extinción del INAI...

¡ANTICORRUPCIÓN SUPLIRÁ AL INAI! - Y DIPUTADOS LO APRUEBAN

*Con 321 votos a favor, 125 en contra y cero abstenciones, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general un dictamen que avala la creación del órgano ‘Transparencia para el Pueblo‘

CIUDAD DE MÉXICO (Agencias). - La Cámara de Diputados aprobó, en lo general, una serie de reformas para que la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno se encargue de los derechos de acceso a la información y protección de datos personales, luego de la extinción del INAI.

El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó este jueves en lo general un dictamen de minuta que avala la creación del órgano ‘Transparencia para el Pueblo‘, la cual suplirá en funciones al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

El dictamen a la minuta que armoniza la legislación secundaria en materia de transparencia y protección de datos personales con los principios establecidos en los artículos 6° y 16 de la Constitución Política fue aprobado con 321 votos a favor, 125 en contra y cero abstenciones.

Ello, referente a la tutela y garantía del ejercicio ciudadano de los derechos humanos de acceso a la información pública y protección de datos personales, asegurando mecanismos que faciliten su ejercicio más amplio, sin que implique gastos onerosos, duplicidades y burocracias privilegiadas, de acuerdo con un comunicado de la Cámara de Diputados.

El documento, que deriva de una iniciativa presentada por la presidenta Claudia Sheinbaum, expide las leyes generales de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, y reforma el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

El documento contempla los derechos ARCO, los cuales serán derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de datos personales.

Menciona con una nueva Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública se homologan las reglas, los principios, las bases, los procedimientos y en general los mecanismos en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, además de incluir criterios de interpretación que, en su momento, emitió el INAI y que actualmente aplican los sujetos obligados.

Precisa un rediseño de las autoridades garantes, responsables de garantizar el ejercicio de los derechos de acceso a la información pública, los cuales tienen las competencias: El órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en el ámbito federal, denominado Transparencia para el Pueblo; El órgano de control y disciplina del Poder Judicial de la Federación.

De acuerdo con el diario Reforma, la reforma que expide tres leyes y modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala que el titular del nuevo organismo será designado por la Presidencia y no contará con comisionados, por lo que sus decisiones no serán colegiadas, como ocurre actualmente.

Asimismo, los órganos de control de los órganos constitucionales autónomos, las contralorías del Congreso de la Unión, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, por cuanto hace a los sindicatos, en atención a sus apartados, y el Instituto Nacional Electoral, respecto a los partidos políticos.

Sustituye el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales por el Sistema Nacional de Acceso a la Información Pública. Crea el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno denominado Transparencia para el Pueblo, para coordinar y evaluar las acciones relativas a la política pública transversal de transparencia y acceso a la información pública, así como establecer e implementar los criterios y lineamientos correspondientes, de conformidad con lo señalado en la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicable.

Entre otras cuestiones, subraya que no podrá clasificarse como reservada aquella información relacionada con violaciones graves a los derechos humanos o con delitos de lesa humanidad, conforme al derecho nacional o a los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, y ninguna persona podrá ser objeto de inquisición judicial o administrativa derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, ni se podrá restringir este derecho mediante vías o medios, directos o indirectos.

Además, el Estado garantizará el efectivo acceso de toda persona a la información en posesión de cualquier autoridad, agencia, comisión, comité, corporación, ente, entidad, institución, órgano, organismo o equivalente de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de los tres niveles de gobierno, órganos constitucionalmente autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios o demarcaciones territoriales de Ciudad de México.

Mientras que con la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, se plantea homologar y maximizar las reglas, principios, bases, procedimientos y en general, mecanismos en el ejercicio del derecho a la protección de datos personales, distribuir competencias entre la Secretaría y las autoridades garantes, fijar las bases mínimas y condiciones homogéneas que regirán el tratamiento de los datos, garantizar la observación de los principios, fomentar y difundir los datos y la cultura de protección de datos personales.

Se considerarán como fuentes de acceso público las páginas de Internet o medios remotos o locales de comunicación electrónica, óptica y de otra tecnología, siempre que el sitio donde se encuentren los datos personales esté concebido para facilitar información al público y esté abierto a la consulta general, los directorios telefónicos en términos de la normativa específica, los diarios, gacetas o boletines oficiales, de acuerdo con las disposiciones jurídicas correspondientes, los medios de comunicación social, y los registros públicos conforme a las disposiciones que les resulten aplicables.

Precisa que el Estado garantizará la privacidad de los individuos y deberá velar porque terceras personas no incurran en conductas que puedan afectarla arbitrariamente.

El derecho a la protección de los datos personales solamente se limitará por razones de seguridad nacional, en términos de la ley en la materia, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

También, expide la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, para proteger los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas.

Quedan exceptuados de la aplicación de la Ley las sociedades de información crediticia en los supuestos de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia y demás disposiciones aplicables, y las personas que lleven a cabo la recolección y almacenamiento de datos personales, que sea para uso exclusivamente personal, y sin fines de divulgación o utilización comercial.

Los principios y derechos previstos en esta Ley tendrán como límite en cuanto a su observancia y ejercicio, la protección de la seguridad nacional, el orden, la seguridad y la salud públicos, así como los derechos de terceros.