LEY PAOLA BUENROSTRO
CIUDAD DE MÉXICO.-“Desde la perspectiva de género, el transfemicidio se entiende como una manifestación extrema de la violencia de género y la discriminación”, apuntó la diputada Ana Francis López.
El pleno del Congreso de la Ciudad de México aprobó en lo general y en lo particular, con 45 votos a favor y uno en contra, la llamada Ley Paola Buenrostro para tipificar los transfeminicidios y castigarlos con una pena de 35 a 70 años de prisión.
La diputada Ana Francis López fue la encargada de presentar este dictamen que modifica el Código Penal, la Ley de Víctimas, el Código Civil y la Ley Orgánica de la Fiscalía capitalina.
“Desde la perspectiva de género, el transfemicidio se entiende como una manifestación extrema de la violencia de género y la discriminación que enfrentan las personas trans en una sociedad que refuerza las normas binarias de género y la sisnormatividad. Legislar el transfeminicidio representa un reconocimiento oficial de esta forma específica de violencia de género, evidenciando su existencia y su gravedad”, apuntó.
Este dictamen especifica que comete el delito de transfeminicidio quien, por razón de identidad de género o expresión de género, prive de la vida a una mujer trans o a una persona cuya identidad o expresión de género, real o percibida, se encuentre dentro del espectro femenino de género.
De igual forma se señala para las actas de defunción de las personas transgénero, en caso de que sus familiares se negaren a realizar el trámite o pudieren vulnerar su identidad o expresión de género, dicha acta podrá ser tramitada por una persona que pertenezca a la familia social de la persona transgénero.