* La Segunda Sala declaró constitucional la reforma a la Ley de los SAR
Por mayoría de cuatro votos, la Sala aprobó el proyecto presentado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa para declarar constitucional dicho porcentaje impuesto por el Congreso de la Unión de 2020 a propuesta del Gobierno federal.
CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia avaló el tope a la comisión que cobran las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores), impuesto por el Congreso mediante una reforma legal de diciembre de 2020 impulsada por el Gobierno.
Por cuatro votos contra uno, la Segunda Sala de la Corte declaró constitucional la reforma a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (SAR).
Por esta reforma, las Afores sólo pueden cobrar una comisión máxima que actualmente es de 0.57 por ciento sobre los saldos que administran.
Con voto en contra del ministro Luis María Aguilar, la Sala aprobó una sentencia que determina que el Congreso tiene amplias facultades para legislar en esta materia, y no se puede considerar que las Afores tuvieran un derecho adquirido de cobrar tales o cuales comisiones.
"Si el rubro de los sistemas de ahorro para el retiro está contenido en el concepto de seguridad social, es indudable que el Poder Legislativo está facultado para expedir reformas a la ley de la materia y, con ello, cambiar el sistema de comisiones en la forma que consideró conveniente por el bien de los trabajadores", dice el fallo.
La Corte revocó el amparo otorgado por el Juez federal Ramón Lozano Bernal a la Afore Sura, una de varias que han litigado contra esta reforma.
En esa sentencia, Lozano enfatizó una opinión emitida en noviembre de 2020 por la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), que recomendó un sistema de regulación de comisiones que sea flexible, basado en criterios técnicos y que promueva la competencia entre Afores.
Sobre este punto, el proyecto que aprobó la Corte se limita a mencionar que la opinión de la Cofece no es vinculante.
El juez también había considerado que la fórmula seleccionada por el Congreso para determinar el tope, basada en el promedio de comisiones que se cobran en los sistemas para el retiro en Estados Unidos, Colombia y Chile, es arbitraria, pues desconoce la operatividad y gastos en que incurren las Afores mexicanas.
Sura no es la única Afore que impugnó el tope. Registros del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) indican que también hay amparos de Azteca, Coppel y Principal, que además de la reforma legal, cuestionan las Política y Criterios en Materia de Comisiones que la Consar expidió en mayo de 2021 para aterrizar la nueva norma.
Pero los cuatro votos del criterio aprobado hoy son suficientes para que sea obligatorio para todos los jueces que conozcan de amparos similares.
La Corte no se pronunció sobre las políticas específicas de la Consar para instrumentar la reforma legal, que toca analizar a los tribunales colegiados especializados en competencia económica.
Otro aspecto de esta reforma fue el aumento de aportaciones que deben hacer las empresas a las cuentas del SAR de sus empleados, que se empezó a aplicar gradualmente en enero de 2023, y que la Segunda Sala avaló por unanimidad en noviembre de 2022.