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¡CANCELAN PRUEBAS CLAVE CONTRA LOZOYA EN EL CASO ODEBRECHT!

El Primer Tribunal Colegiado de Apelación en la Ciudad de México resolvió que es ilícita toda la información bancaria entregada por Brasil y Suiza a la FGR...

¡CANCELAN PRUEBAS CLAVE CONTRA LOZOYA EN EL CASO ODEBRECHT!

CIUDAD DE MEXICO.-El Primer Tribunal Colegiado de Apelación en la Ciudad de México resolvió que es ilícita toda la información bancaria entregada por Brasil y Suiza a la FGR.

Un tribunal federal ha puesto en riesgo las posibilidades de la Fiscalía General de la República (FGR) para lograr una condena contra Emilio Lozoya en el Caso Odebrecht, hoy en día el único proceso que tiene en curso.

El Primer Tribunal Colegiado de Apelación en la Ciudad de México resolvió que es ilícita toda la información bancaria entregada por Brasil y Suiza a la FGR, para probar los supuestos sobornos de la constructora brasileña a Lozoya, porque no fue obtenida mediante una orden judicial.

Por mayoría de votos, el tribunal canceló el valor probatorio de estas pruebas clave por violar el secreto bancario y resolvió excluirlas en el juicio del ex director de Pemex.

Es la segunda vez que una autoridad judicial se pronuncia en el mismo sentido, pues el tribunal confirmó el fallo dictado el pasado 10 de marzo por Gerardo Alarcón López, juez de control del Centro de Justicia Penal Federal del Reclusorio Norte, durante la audiencia intermedia de este proceso.

"Los medios probatorios contienen información bancaria respecto de la cual es necesario contar con una orden judicial previo a su obtención, y si bien es cierto que esas probanzas se allegaron a través del mecanismo de asistencia jurídica internacional, lo cierto es que la restricción constitucional sobre ese tópico no hace diferencia si tal información se remite de alguna parte del mundo o sólo de nuestro País", sentenció el tribunal de apelación.
"Por lo que resulta irrelevante del lugar dónde provenga, pues lo realmente importante es cómo se adquirió y la prohibición de incorporarse a procesos jurisdiccionales sin colmar los requisitos que nuestro derecho interno exige".

Las pruebas anuladas son la información financiera de las empresas de Lozoya en Suiza y los comprobantes bancarios de las transferencias de las empresas off shore Innovation Research Engineering and Development Ltd, Latin America Asia Capital Holding y Zecapan, la primera de ellas empleada por Odebrecht para el pago de sobornos al ex funcionario.

La Confederación Helvética remitió a México los informes el 20 de septiembre de 2018 y el Ministerio de Justicia de Brasil hizo lo propio el 18 de octubre de 2017, en respuesta a solicitudes de asistencia jurídica.

Sin estas pruebas, no puede acreditarse con toda certeza que Lozoya cobró "mordidas" de 7 millones 336 mil 351 dólares a Odebrecht, a cambio de contratos, como le acusan en este proceso, por los delitos de asociación delictuosa, lavado de dinero y cohecho.

Pemex y la Unidad de Inteligencia Financiera todavía pueden presentar un amparo contra esta sentencia del tribunal.

En caso de perder esas demandas, sólo quedarán como pruebas de los sobornos los testimonios de 8 ex ejecutivos de la constructora brasileña, pero ninguna evidencia de los depósitos ilegales.

En esta apelación, la única buena noticia para la FGR es que el tribunal resolvió incluir en el juicio de Lozoya la copia certificada del procedimiento y acuerdo suscrito en diciembre de 2016 entre Odebrecht y el Departamento de Justicia de Estados Unidos, ante la Corte Federal del Distrito Este de Nueva York.

En dicho convenio, la constructora se declaró culpable de violar las normas contra los sobornos en el extranjero y acordó reparar un daño de 2 mil 600 millones de dólares.

En la audiencia de marzo pasado, el juez Alarcón también había excluido este documento porque la FGR lo obtuvo a través de correos electrónicos entre funcionarios estadounidenses, sin una orden judicial para extraer la información, lo que consideró como una violación a las comunicaciones privadas.

Otro de sus argumentos fue que el documento era un procedimiento abreviado -en el que la parte acusada se declara culpable- y este tipo de pruebas están prohibidas en los juicios, como lo señala el artículo 384 del código procesal.

Si bien el magistrado ponente Alberto Torres Villanueva abogó por anular también esta probanza, sus dos colegas aprobaron incluirla, argumentando que la prohibición para presentar los procedimientos abreviados como una prueba "sólo aplica para asuntos instaurados en nuestro País y la documental ofrecida por la fiscalía proviene de un procedimiento judicial llevado a cabo en los Estados Unidos".

Emilio Lozoya enfrenta ya sólo el Caso Odebrecht
· El 31 de agosto un juez suspendió el proceso contra el ex director de Pemex por el Caso Agronitrogenados.
· Argumentó que Alonso Ancira ya se estaba pagando la reparación del daño a Pemex.
· En el Caso Odebrecht se le acusa de asociación delictuosa, cohecho y lavado.
· El Primer Tribunal Colegiado en Materia de Apelación de la CDMX excluyó los comprobantes bancarios que entregó Brasil a México de las transferencias de las empresas "off shore" Innovation Research Engineering and Development Ltd, Latin America Asia Capital Holding y Zecapan para el pago de sobornos al ex funcionario.
· Excluye toda la información financiera que entregó Suiza sobre las empresas de Lozoya en ese País, como Tochos Holding, en las que presuntamente trianguló el dinero de los sobornos.