CIUDAD DE MÉXICO.-El empresario argentino no podrá ser privado de su libertad y deberá quedar a disposición del juez especializado en Ejecución de Sanciones Penales de la Ciudad de México.
Un juez federal concedió al empresario Carlos Ahumada Kurtz la suspensión definitiva contra la orden de reaprehensión y su ejecución girada el 31 de octubre de 2019, por un juez de ejecución de sanciones de la Ciudad de México.
De esta manera, el empresario argentino no podrá ser privado de su libertad y deberá quedar a disposición del juez especializado en Ejecución de Sanciones Penales de la Ciudad de México, adscrito a la Unidad de Gestión Judicial Especializada en Ejecución de Sanciones Penales 2, con sede en el Reclusorio Norte para la continuación del procedimiento penal en su contra, el cual es insuspendible.
Cabe recordar que el empresario fue sentenciado a cinco años de prisión por la comisión del delito de fraude genérico, cometido en agravio del entonces Gobierno del Distrito Federal, y la Fiscalía General de Justicia de la capital del país pretende que Ahumada Kurtz cumpla en prisión los casi dos años que le restan de la pena.
Aunque comparezca ante los jueces que emitieron la orden de reaprehensión, lo cual se tiene previsto para el 21 de agosto, la misma no será ejecutable durante la vigencia de la suspensión concedida, señaló el juez Decimocuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, Erik Zabalgoitia Novales.
El juez determinó que el argentino deberá ponerse a disposición del juez para que siga su procedimiento del que deriva la orden de reaprehensión combatida, cuantas veces sea requerido y dar continuidad al proceso penal del cual deriva la orden de aprehensión reclamada.
Asimismo, el juez de amparo le impuso el pago de una garantía económica de un millón de pesos en un plazo de cinco días, a partir de la notificación, cantidad que equivale al 5% de los 20 millones de pesos que se le piden de reparación del daño por el delito de fraude genérico en agravio del gobierno capitalino.
“Una vez transcurrido el término de cinco días concedido para exhibir la garantía económica, infórmese a las autoridades si cumplió con este requisito; en el entendido de que de no haberlo verificado, dejará de surtir efectos la suspensión concedida y quedarán expeditas las facultades de éstas para ejecutar la orden reclamada, respecto de lo cual, en su oportunidad y en su caso, se les hará de su conocimiento”, señaló el juez.