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¡GOBIERNO EXHIBE EN SECCIÓN "CERO IMPUNIDAD" A JUECES QUE FRENARON REFORMA AL PODER JUDICIAL!

En la sección “Cero impunidad” el gobierno exhibió a la jueza Martha Eugenia Magaña y al juez Felipe V. Consuelo Soto que ordenaron suspender el proceso legislativo de la reforma al Poder Judicial...

¡GOBIERNO EXHIBE EN SECCIÓN "CERO IMPUNIDAD" A JUECES QUE FRENARON REFORMA AL PODER JUDICIAL!

CIUDAD DE MÉXICO .- En la sección “Cero impunidad” el gobierno exhibió a la jueza Martha Eugenia Magaña y al juez Felipe V. Consuelo Soto que ordenaron suspender el proceso legislativo de la reforma al Poder Judicial, aunque no incluyeron alguna acción en su contra.

El subsecretario de Seguridad, Luis Rodríguez Bucio, mencionó en primer lugar a la jueza Quinta de Distrito en Morelos, con el amparo 1251/2024 en el que se concedió una suspensión de oficios a jueces federales que promovieron un amparo contra la reforma al Poder Judicial que iniciaba el proceso legislativo en la Cámara de Diputados porque podría generar un daño “de imposible reparación”.

En resumen destacaron que “el proyecto de dictamen relativo a la iniciativa que reforma, adiciona y deroga la Constitución Federal con respecto al Poder Judicial (el cual ya fue discutido y aprobado en 26 de agosto 2024 por la Comisión de Puntos Constitucionales) no surta efecto para los quejosos”.

Se indicó que ese hecho “implicaría que dicho proyecto no podrá ser discutido ni votado por la Cámara de Diputados de la nueva legislatura, que fue instalada el día 1 de septiembre de 2024”.

Finalmente exponen que la jueza Magaña dijo que “actúa estando en protesta por los ataques a la independencia judicial”.

Enseguida habló del juez Rodríguez Bucio habló del juez Tercero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en Chiapas, Consuelo Soto, que bajo el amparo 1190/2024, el 30 de agosto concedió una suspensión de oficio también a otros jueces federales que promovieron un amparo contra la reforma, para evitarles daños y perjuicios de difícil reparación.

Entre lo que destaca el gobierno es que “en este caso, los efectos de la suspensión serían para que el Congreso de la Unión se abstenga de enviar el dictamen a las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, para la aprobación correspondiente, en tanto se resuelva la suspensión definitiva en este amparo”.
Agrega que “de permitirse la culminación de dicho proceso legislativo, el amparo promovido quedaría sin materia, pues sería imposible reparar los daños ocasionados a los promoventes”.