* Mientras en Guanajuato un juez ordenó inaplicar dicha reforma para que el amparo de una magistrada federal contra la reforma judicial se mantenga vigente, ahora una juez en Yucatán resolvió de manera contraria.

CIUDAD DE MÉXICO (Agencias).- Una juez federal rechazó suspender la aplicación de la reforma de la supremacía constitucional al expresidente municipal de San Andrés Cholula, Puebla, Leoncio Paisano Arias, al considerar que ya es un acto consumado.

En el amparo tramitado por Paisano Arias contra la reforma judicial, el exalcalde amplió su demanda contra la adhesión que impide impugnar modificaciones constitucionales para evitar que su litigio sea desestimado.

Esto, debido a que la reforma de la supremacía constitucional establece que todos los asuntos en trámite contra cualquier modificación a la Carta Magna deben ser sobreseídos.

Por ello, el exalcalde pidió suspender la aplicación de dicha reforma, pero la juez Rodríguez Febles consideró que, al tratarse de un acto consumado, no era procedente conceder la medida solicitada.

“Respecto a los actos reclamados consistentes en el procedimiento legislativo (dictaminación, discusión, aprobación, expedición y promulgación) del Decreto por el que se reforma el primer párrafo de la fracción II del artículo 107, y se adiciona un quinto párrafo al artículo 105, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inimpugnabilidad de las adiciones o reformas a la Constitución Federal, debe decirse que tienen naturaleza de actos consumados, pues ya se han llevado a cabo, de manera que el análisis de la legalidad y constitucionalidad se realizará al momento de dictarse la sentencia en el juicio principal”, precisó la juzgadora.
“Lo procedente es NEGAR LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL SOLICITADA en relación con dichos actos reclamado a las autoridades responsables. Por otra parte, respecto a los efectos y consecuencias de dichos actos, también resulta procedente negar la medida solicitada”.

En su determinación, publicada el pasado 14 de noviembre la juez explicó que las suspensiones en amparo tienen por objeto evitar la ejecución de ciertos actos para prevenir daños, mientras que la concesión de un amparo repara los daños ya sufridos por los actos de autoridad invalidándolos.

Aunque rechazó la suspensión, la juez precisó que si esta hubiera sido procedente no se contravendrían disposiciones de orden público ni se afectaría a la colectividad.

Pero que, aunque el exalcalde afirmó que el proceso legislativo del que derivó la reforma de la supremacía constitucional le ocasiona un perjuicio directamente porque esta viola su derecho de acceso a un recurso judicial efectivo y de irretroactividad de la ley, la juez consideró que eso se refiere al fondo del asunto y no puede ser analizado en este momento.

“A este momento no se advierte una situación de apremio o urgencia que requiera emitir una determinación que permita el ejercicio del derecho a un recurso judicial efectivo por parte del quejoso, dado que el propio trámite y sustanciación de esta incidencia, hace patente esa prerrogativa, donde incluso ha obtenido una inicial suspensión contra diversa reforma, estrechamente vinculada a la que ahora combate”, añadió la juzgadora.
“Al no observarse al momento que esos efectos sean directos e inminentes en la esfera legal del quejoso; en consecuencia, lo procedente es negar la suspensión provisional solicitada”.

El pasado 14 de noviembre Proceso informó que el juez Primero de Distrito en el estado de Guanajuato, Luis Alfredo Gómez Canchola concedió la primera suspensión provisional contra la reforma de la supremacía constitucional para que el amparo tramitado por una magistrada federal contra la reforma judicial no sea desechado, por el momento.