*No se invalidaría la reforma, tras postura de Pérez Dayán
CIUDAD DE MÉXICO. (Agencias).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) cerró su debate sobre la reforma judicial sin pronunciamiento alguno, al no tener los ocho votos necesarios para invalidar las normas reclamadas.
Luego de un receso, el Pleno aclaró por mayoría que la invalidez de leyes sigue requiriendo al menos ocho votos, aunque la Constitución prevé, desde septiembre pasado, que sólo seis son necesarios.
🗳️📌 ¿Invalidar la Reforma Judicial con 6 votos en lugar de 8?
— Juan Ortiz 🗳️👁🗨 (@Juan_OrtizMX) November 5, 2024
El tema es que Morena y aliados impulsaron cambios a la Constitución para poner dos cosas:
1. "Las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia sólo podrán declarar la INVALIDEZ de las normas impugnadas, siempre que… pic.twitter.com/acqK5ncLbg
El proyecto del Ministro Juan Luis González Alcántara sólo contenía declaraciones de invalidez, por lo que tanto él, como la presidenta Norma Piña, consideraron que era inútil seguir una discusión que en todos los temas iba a llegar al mismo resultado: una mayoría insuficiente para anular.
El resultado oficial es una sentencia de desestimación, es decir, la Corte no hace pronunciamiento sobre la validez o invalidez de las normas impugnadas por los partidos de oposición.
El voto decisivo, sumado al de las tres ministras afines al gobierno, fue del ministro Alberto Pérez Dayán, quien sostuvo su criterio histórico de que las acciones son improcedentes contra reformas a la Constitución, y que la Corte no puede revisar el contenido de la Carta Magna.
Este ministro tiene pendiente presentar al Pleno el proyecto de una controversia iniciada bajo el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, en el cual, según lo que expresó, probablemente sólo plantearía estudiar vicios de procedimiento en la aprobación de la reforma.
Sin embargo, el proyecto de González Alcántara rechazaba que dichos vicios hubieran existido, por lo que se trata de un camino que difícilmente llevará a una sentencia contra la reforma, por la cual todos los jueces del país serán electos por voto popular.
También están pendientes cientos de amparos de personal judicial y asociaciones civiles, que eventualmente pueden llegar en revisión a la Corte, pero en un proceso lento y de resultados inciertos, dado que la propia Constitución ya prohíbe efectos generales a las sentencias en este tipo de juicios.
González Alcántara proponía anular la elección por voto popular de jueces y magistrados federales y locales, algunos aspectos del nuevo Tribunal de Disciplina Judicial y la prohibición de efectos generales para suspensiones y sentencias en juicios de amparo, entre otros temas.
La Corte había pasado más de cinco horas en su sesión matutina para resolver, por primera vez en su historia, que puede revisar reformas a la Constitución que afecten los valores esenciales de la República y los derechos humanos, pero esa decisión de nada sirvió, ante la imposibilidad de juntar los ocho votos para invalidar. (Agencia Reforma)
EL VOTO DECISIVO, sumado al de las tres ministras afines al gobierno, fue del ministro Alberto Pérez Dayán, quien sostuvo su criterio histórico de que las acciones son improcedentes contra reformas a la Constitución.