CIUDAD DE MÉXICO.- La ministra Lenia Batres Guadarrama se quedó sola con la propuesta de revocar una de las suspensiones que mantienen frenada la desaparición de 13 de los 14 fideicomisos del Poder Judicial de la Federación (PJF), por lo que la medida permanece vigente.
Con cuatro votos en contra, los integrantes de la Segunda Sala de la Corte rechazaron el proyecto presentado este miércoles por la hermana del jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Martí Batres.
Con 4 votos en contra y uno a favor de la ministra Lenia Batres, se rechazó el proyecto de la propia Batres Guadarrama para revocar la suspensión definitiva que evita la extinción de 13 fideicomisos del Poder Judicial.
— Azucena Uresti (@azucenau) May 15, 2024
*Juan Antonio Jiménez pic.twitter.com/a6QlrDPzjV
Proceso informó que en su proyecto, la ministra Batres buscaba darle la razón a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, oficina para la que trabajó hasta antes de llegar a la Corte, en el recurso de revisión que tramitó junto con la Cámara de Diputados contra la suspensión definitiva concedida el 13 de noviembre de 2023 por el juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Morelos, al exmagistrado, Filiberto Javier Mijangos Navarro.
Dicha suspensión tiene efectos generales, es decir, no sólo benefició a Mijangos Navarro sino a todos los trabajadores y extrabajadores del PJF que pudieran resultar afectados por la extinción de los fideicomisos aunque no hayan tramitado amparos.
Lenia Batres indicó que la juez cometió un error al determinar que procede conceder la suspensión definitiva al exmagistrado y darle efectos generales.
“En efecto, para la juzgadora, el quejoso acudió el juicio de amparo a partir de un interés legítimo. Así lo deja ver la totalidad de su resolución, lo cual, ciertamente, no es así”, indicaba el proyecto de la ministra.
“Por tanto, se concluye que no procede la concesión de la suspensión porque se actualiza la afectación al interés social y la contravención a disposiciones de orden público a que se refiere la fracción III del artículo 129 de la Ley de Amparo”.
Añadió que la Ley de Amparo no prevé que la suspensión definitiva tenga efectos generales, como los que se dieron a la medida concedida a Mijangos, pues esta sólo debe beneficiar al quejoso.
“Otro aspecto relevante para negar la suspensión definitiva estriba en que los efectos señalados en la interlocutoria recurrida no están contemplados en el sistema del juicio de amparo, es decir, no es posible conceder la suspensión con un efecto que se irradie más allá de los sujetos procesales (salvo los casos del interés legítimo).
“Es decir, no se advierte fundamento constitucional ni legal para que una interlocutoria dictada en el juicio de amparo, que solo resuelve sobre la suspensión definitiva, tenga efectos más allá de los sujetos procesales”, indicó.
Sin embargo, los ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, Luis María Aguilar Morales y la ministra Yasmín Esquivel Mossa votaron en contra de la propuesta.
En consecuencia, la suspensión concedida a Mijangos que beneficia a todos los trabajadores y extrabajadores del PJF, permanecerá vigente.