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¡LA SUPREMA CORTE VALIDA EL PARO DE DOS MESES CONTRA LA REFORMA JUDICIAL!

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló el paro de labores que el Poder Judicial de la Federación (PJF) realizó en protesta contra la reforma judicial...

¡LA SUPREMA CORTE VALIDA EL PARO DE DOS MESES CONTRA LA REFORMA JUDICIAL!

*El caso llegó a la SCJN porque la ministra Yasmín Esquivel sometió a consulta del Pleno la validez del paro contra la reforma judicial.

CIUDAD DE MÉXICO (Agencias).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló el paro de labores que el Poder Judicial de la Federación (PJF) realizó en protesta contra la reforma judicial.

Por mayoría de siete votos, la Corte declaró válida la circular 17/2024 dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) el 23 de agosto, en la que reconoció la existencia del paro acordado dos días antes por la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito (JUFED) y ordenó suspender los plazos procesales en los expedientes que no fueran de tramitación urgente, situación que prevaleció durante dos meses.

El caso llegó a la Corte porque la ministra Yasmín Esquivel Mossa sometió a consulta del Pleno la validez del paro y el posible conflicto entre los juzgadores que estuvieron en contra del mismo.

El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo realizó el proyecto de resolución en el que aclaró que la Corte no puede analizar la decisión de la JUFED a través de una consulta como la que sometió Esquivel Mossa, porque se trata de una asociación civil que no forma parte del PJF.

“La JUFED no es parte integrante del PJF y, por lo tanto, sus determinaciones no pueden dar lugar al tipo de controversias a que se refiere el artículo 11, fracción XVI de la ley orgánica del Poder Judicial. Pero además hay una razón adicional, porque estas facultades, como todos sabemos, es residual, de modo que pueden procesarse únicamente controversias por las que no están previstas alguna otra vía legal”, coincidió la ministra presidenta, Norma Lucía Piña Hernández.

En cambio, el ministro Pardo indicó que el CJF actuó dentro de sus facultades al emitir la circular 17/2024.

“De no haber emitido pronunciamiento alguno, se hubiera perjudicado el funcionamiento jurisdiccional dejando en estado de incertidumbre a los justiciables, al no haberse suspendido los términos respectivos”, indicó el ministro ponente.

Las ministras Lenia Batres, Yasmín Esquivel Mossa y Loretta Ortiz votaron contra el proyecto y criticaron el actuar del CJF.

“Resolver únicamente los asuntos calificados como urgentes resulta insuficiente para garantizar el derecho de todas las personas para acceder a la justicia”, reprochó Ortiz Ahlf.

Batres Guadarrama indicó que el Consejo debió ordenar la continuidad del servicio para preservarlo, por lo que afirmó que la suspensión de labores es sancionable.

Si el propósito era preservar el servicio público, el Consejo de la Judicatura Federal debió ordenar precisamente eso, la continuidad del servicio y no la suspensión, de manera que su actuación es debatible y, desde mi punto de vista, absolutamente sancionable, porque su función no es estar regularizando a posteriori decisiones unilaterales que, sin contar con competencia para ello, tomaron las personas juzgadoras”, enfatizó.

La circular 17/2024 fue aprobada por cuatro votos de los integrantes del CJF, los tres consejeros designados por el Ejecutivo y el Senado de la República se opusieron.

Dos meses después, luego de aprobarse la reforma judicial, la JUFED acordó reanudar labores el 16 de octubre, y el 23 de ese mes el CJF señaló que los juzgadores podían sancionar a los empleados que decidieran faltar, esta decisión contó con cuatro votos de los consejeros.