* El caso de enriquecimiento ilícito fue fincado por ingresos no justificados por 27 millones 343 mil 614 pesos

CIUDAD DE MÉXICO.- Un tribunal federal negó en definitiva la orden de aprehensión contra Genaro García Luna, ex secretario de Seguridad Pública Federal, por el delito enriquecimiento ilícito.

La Fiscalía General de la República (FGR) anunció que iniciará una investigación contra los magistrados Alberto Torres Villanueva, Manuel Bárcena Villanueva y Gabriela Guadalupe Rodríguez Escobar, del Primer Tribunal Colegiado de Apelación en Materia Penal de esta ciudad, por haber emitido este fallo que considera ilegal.

También contra el juez de control Gerardo Genaro Alarcón López, del Centro de Justicia Penal Federal del Reclusorio Norte, quien negó la captura en primera instancia.

"Después de haber obtenido de un juez de control orden de aprehensión por enriquecimiento ilícito en contra de Genaro 'G' por habérsele descubierto un ingreso injustificado, inicialmente, de más de 43 millones de pesos durante su gestión como servidor público en el periodo de 2000 a 2012, y sin que los mismos consten en sus declaraciones fiscales y patrimoniales, lo cual está confirmado por diligencias periciales contables, ahora, el Primer Tribunal Colegiado de Apelación en Materia Penal del Primer Circuito resolvió que se niega el mandamiento judicial obtenido", indicó la FGR.
"En razón de lo anterior, se iniciará el procedimiento legal en contra del juez de Distrito, Gerardo Genaro Alarcón López, quien inicialmente negó la orden, y de los magistrados que confirmaron dicha negativa, toda vez que actuaron en contra la administración de justicia".

La dependencia cuestionó el fallo del tribunal porque los datos de prueba ofrecidos, aseguró, demuestran que su patrimonio del ex mando policiaco es desproporcionado e injustificado con relación a sus ingresos lícitos, lo que violenta los principios de legalidad y el debido proceso.

La FGR sostiene que los magistrados violentaron el artículo 224 del Código Penal Federal vigente en la época de los hechos, el cual establecía la sanción a quien con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público haya incurrido en enriquecimiento ilícito.

La norma citada dice que este delito ocurre cuando el servidor público no puede acreditar el legítimo aumento de su patrimonio o la legítima procedencia de los bienes a su nombre o de aquellos respecto de los cuales se conduzca como dueño, en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Público.