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¡PELEAN EN LA CORTE QUITAR TOPE A AFORES! -Avanza el conflicto contra el por ciento de comisión sobre los saldos de sus clientes, luego de que un juez federal lo declarara inconstitucional

La pelea de las Afores contra el tope de 0.57 por ciento de comisión sobre los saldos de sus clientes se definirá en la Corte, luego de que un juez federal determinó...

¡PELEAN EN LA CORTE QUITAR TOPE A AFORES! -Avanza el conflicto contra el por ciento de comisión sobre los saldos de sus clientes, luego de que un juez federal lo declarara inconstitucional

CIUDAD DE MÉXICO.- La pelea de las Afores contra el tope de 0.57 por ciento de comisión sobre los saldos de sus clientes se definirá en la Corte, luego de que un juez federal determinó que se trata de un límite que es inconstitucional.

El juez Ramón Lozano Bernal amparó a Afore Sura contra el tope, pero la Suprema Corte de Justicia admitió a trámite el pasado 19 de octubre los recursos de revisión promovidos por el Poder Ejecutivo y por la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (Consar).

El límite al cobro de comisiones de las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) fue impuesto por el Congreso mediante una reforma legal de diciembre de 2020 y la cual fue impulsada por el Gobierno cuando los cobros se ubicaban hasta en 1.10 por ciento sobre el saldo administrado.

El juez Lozano determinó que la fórmula seleccionada por el Congreso para determinar el tope, basada en el promedio de comisiones que se cobran en los sistemas para el retiro en Estados Unidos, Colombia y Chile, es arbitraria, pues desconoce la operatividad y gastos en que incurren las Afores mexicanas.

"Si la fórmula para obtener el promedio de la comisión máxima se estableció a partir de otras comisiones que aplican mercados extranjeros, esta resulta arbitraria, pues no se trata de valores representativos o comparables con las comisiones que se cobran en México, sino que el legislador tomó valores de otros sistemas financieros y los aplica al mercado doméstico", explicó.

Recordó que, en noviembre de 2020, la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) emitió una opinión en la que calificó de injustificado al criterio para seleccionar a los países mencionados, pues no son comprables en parámetros como número de cuentas, saldos, tipo de regulación, objetivos perseguidos, grado de educación financiera y accesibilidad a la información sobre sus pensiones.

La Cofece --enfatizó el juez--, recomendó un sistema de regulación de comisiones que sea flexible, basado en criterios técnicos y que promueva la competencia entre Afores.

En la Corte, los recursos de revisión fueron turnados a la Segunda Sala, donde la Ministra Yasmín Esquivel presentará los proyectos de sentencia en el primer trimestre de 2024. Sura solo quedará exenta del tope si la sentencia de primera instancia es confirmada.

Sura no es la única Afore que impugnó el tope.

Registros del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) indican que también hay amparos de Azteca, Coppel y Principal.