LA SECRETARÍA General de Gobierno de Guerrero emitió un comunicado donde afirma que de acuerdo al artículo 142 ‘el Fiscal General puede ser removido por el Gobernador del estado…’
La Secretaría General de Gobierno de Guerrero emitió un comunicado donde afirma que de acuerdo al artículo 142 de la Constitución Política del estado Libre y Soberano de Guerrero:
"El Fiscal General puede ser removido por el Gobernador del estado por las causas graves provistas en esta Constitución y en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero".
VOTACIÓN EN EL CONGRESO LOCAL
También se dice que la fiscal puede ser restituida en su puesto sometiendo la propuesta a votación en el Congreso y logrando las dos terceras partes de la votación.
Esto debe de ocurrir en un plazo de 10 días hábiles después del cese. Si el Congreso no se pronuncia sobre la remoción de la Fiscal, se entenderá que no existe objeción para despedirla
Reiterando la Secretaría General de Gobierno que la Gobernadora determinó ya la remoción inmediata de la maestra Sandra Luz Valdovinos como Fiscal General de Guerrero.
Por lo cual corresponde al Vicefiscal de Investigación (no se dice cuál es su nombre) atender lo dispuesto en el artículo 144 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del estado de Guerreo Número 500.
ELLA CESÓ DEL CARGO AL FISCAL DE INVESTIGACIÓN
El pasado 22 de febrero del 2024, cuando regresó a su puesto, después de una solicitud de licencia por 6 meses, que no se hizo efectiva, la fiscal cesó del cargo de encargado de la institución al teniente Zipacná Jesús Torres Ojeda, quien se desempeñaba como fiscal de investigación, después de eso no se dio a conocer un nuevo nombramiento.