* El máximo tribunal del país no puede obligar a los Congresos estatales a legalizar la unión de más de dos personas
CIUDAD DE MÉXICO.- En lo que constituye la primera sentencia relacionada con la práctica conocida como poliamor, la Suprema Corte de Justicia de la Nación rechazó incluir a más de dos personas en una relación legalmente reconocida de matrimonio o concubinato.
Por cuatro votos contra uno, la Primera Sala del máximo tribunal revocó el amparo concedido en mayo de 2021 por un juez federal de Puebla en favor de Víctor Toledo, quien demandaba reconfigurar el matrimonio para convertirlo en una unión múltiple.
Los integrantes de la Sala aprobaron el proyecto de sentencia del ministro Jorge Pardo Rebolledo y el único que votó en contra fue Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
Los argumentos de este último por el momento se desconocen.
El caso tiene su origen en un juicio de garantías presentado por el quejoso ante el Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y del Trabajo en Puebla.
El juez otorgó el amparo con base en un criterio de la SCJN que obliga a legalizar los matrimonios entre personas del mismo sexo, considerando que las personas que prefieren relaciones múltiples tienen el mismo derecho a ser reconocidas.
El ministro Pardo, sin embargo, estableció en el proyecto de sentencia aprobado que las uniones múltiples no son equivalentes a las relaciones de personas del mismo sexo, porque en principio no implican una orientación sexual.
Agregó que la exclusión del poliamor, dentro del matrimonio o concubinato, tampoco deriva de una estigmatización de las relaciones múltiples, ya que puntualizó que no están prohibidas.
Por consecuencia, el máximo tribunal del país no puede obligar a los Congresos estatales a legalizar la unión de más de dos personas dentro de un matrimonio o concubinato.
"Si bien el quejoso pretende incluir el poliamor dentro del matrimonio y concubinato, como base en lo resuelto en el precedente de personas del mismo sexo, esto no es aplicable, pues no parten de la misma base que las que sustentan la lógica de las relaciones poliamorosas, por lo que no es posible establecer un tratamiento discriminatorio, que permita su análisis", señaló.
"La exclusión de las relaciones poliamorosas para reconocerlas dentro del matrimonio o concubinato de ninguna manera impiden su práctica, pues como quedó establecido, el derecho a formar una familia y relacionarse no se agota con esas figuras, ni tampoco deja de tener protección constitucional; por lo que no existe una restricción o prohibición para que el quejoso integre este tipo de relaciones".
El proyecto aprobado puntualiza que la negativa de legalizar las relaciones múltiples no implica que sólo el matrimonio o el concubinato estén protegidos constitucionalmente, pues el derecho a fundar una familia opera de manera independiente al matrimonio.
Y no todas las personas están obligadas a unirse en matrimonio para que se les considere una familia que amerite protección.