PUEDE VOTAR LA REFORMA JUDICIAL

*Las altas cortes, como la Suprema Corte, son las encargadas de impedir que el Poder Ejecutivo o el Legislativo incorporen de cualquier manera y con el alcance que deseen su voluntad en la Constitución, explica la constitucionalista Francisca Pou.

CIUDAD DE MEXICO.- (Agencias).– La nueva reforma de “supremacía constitucional”, aprobada por Morena y aliados en el Congreso, la cual entró en vigor este 1 de noviembre último, no afecta las facultades de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para discutir este martes la constitucionalidad de la reforma judicial, asegura la jurista Francisca Pou.

La maestra y doctora en Derecho por la Universidad de Yale e investigadora de la UNAM y especialista en control de constitucionalidad explica a Proceso que el proyecto de sentencia del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, sobre la inconstitucionalidad parcial de la reforma judicial, no quedó invalidado por la entrada en vigor de la “supremacía constitucional”.

La experta afirma que el artículo transitorio de la reforma de “supremacía constitucional”, aprobada a toda prisa por los legisladores de Morena y publicada por la presidenta Claudia Sheinbaum en el Diario Oficial de la Federación, establece la retroactividad de esa norma para asuntos en trámite.

Además, “ya no está en trámite” el proyecto del ministro González Alcántara Carrancá sobre la reforma judicial, que será sometido a consideración del Pleno de la SCJN este martes 5 de noviembre próximo, asegura.

Explica que el mismo ministro ponente ha indicado que la etapa de trámite de la revisión constitucional de la reforma judicial “ha concluido y (el asunto) está en fase de discusión y votación”.

La investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y del Sistema Nacional de Investigadores asegura que, además, la reforma de “supremacía constitucional” que modificó los artículos 103 y 107 de la Constitución “puede, a mi juicio, ser declarada inconstitucional”.

Esto, agrega, “con los mismos argumentos que sustentan el proyecto que declara inconstitucional parte de la reforma judicial, puesto que se trata de un intento de la mayoría legislativa de sustraerse de los límites que gobiernan el poder de reforma” y del “intento de una mayoría política temporal de ponerse por encima de la Constitución”.
Sin embargo, la profesora de Derecho y Directiva del Seminario en Latinoamérica de Teoría Constitucional y Política (SELA) no cree que la Corte tenga esa discusión este martes porque la reforma de “supremacía constitucional”, que impide a cualquier tribunal revisar la constitucionalidad de una reforma, “no afecta directamente a estas acciones de inconstitucionalidad (de la reforma judicial) que han superado la etapa de trámite”.

González Alcántara, en la vía correcta

Francisca Pou, quien ha traducido al español obras de constitucionalistas estadunidenses como Jamal Greene, Mitch Berman y Susan Rose-Ackerman, respalda el proyecto de sentencia del ministro González Alcántara Carrancá sobre la reforma judicial, el cual invalida aspectos como el despido masivo de jueces y magistrados.

En entrevista que la académica atendió por escrito, explica:

“Tomando en cuenta las premisas de las que parte el proyecto, es del todo apropiado que algunas partes de la reforma se declaren inconstitucionales y otras no”.

La constitucionalista afirma que algunas partes de la reforma aprobada en septiembre pasado, último mes de gobierno de Andrés Manuel López Obrador, son “incompatibles” con el respeto a los derechos básicos y a las garantías que aseguran la permanencia de controles judiciales sobre el ejercicio del poder político, por lo cual el ministro las declara inválidas.

Una de las partes de la reforma que el ministro declara inconstitucional es la de los “jueces sin rostro”, la cual es considerada por el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos como violatoria del debido proceso, pues impide a los procesados valorar la idoneidad y competencia de su juzgador.

De acuerdo con Pou, algunos análisis del proyecto de González Alcántara Carrancá lo asumen como si se limitara a “partir en dos” los puntos de la reforma en disputa, en una suerte de decisión salomónica.

Pero “si se lee atentamente el proyecto, se verá que, por el contrario, hay una argumentación muy puntual y coherente sobre cada uno de los puntos en disputa”, comenta la abogada.

Y pone como ejemplo que el proyecto es coherente al invalidar, por un lado, la figura de los “jueces sin rostro” y al mantener, por otro lado, las normas sobre justicia expedita y medidas de austeridad en el Poder Judicial.

Es coherente, también, asegura Pou, al invalidar la elección popular de jueces y magistrados federales y estatales y no invalidar la de jueces de las altas cortes (Tribunal Electoral, Tribunal de Disciplina y SCJN).

La abogada indica que en el caso de las altas cortes son pocos cargos los involucrados y el sistema puede implementar y operar la elección directa, como el proyecto lo indica, en condiciones de previsibilidad, seguridad y supervisión democrática.

Pero esto “no es posible” con el tipo de elección masiva por listas que prevé la reforma para el resto de la judicatura federal y las judicaturas estatales, afirma la investigadora de la UNAM.

La competencia de la Corte

Francisca Pou, coautora del Manual de Derecho Constitucional.

Estructura y organización constitucional del Estado mexicano, sostiene que, contrario a lo que afirman las voces de Morena, la SCJN tiene competencia para pronunciarse sobre la constitucionalidad de la reforma judicial.

Esas altas cortes, agrega, son las encargadas de garantizar que no se llegue a un escenario en el que el Poder Ejecutivo o el Legislativo puedan dominar los resortes del procedimiento de reforma al punto de acabar incorporando “de cualquier manera, y con el alcance que deseen, su voluntad a la Constitución”.

De acuerdo con Pou, quien es abogada por la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona y por la Universidad Autónoma de Tlaxcala, todas las altas cortes de constitucionalidad deberían revisar, “al menos, si se ha seguido el procedimiento de reforma”.

Además, algunos de esos tribunales consideran “que es su deber revisar que no se produzca una afectación al corazón estructural de la Constitución existente; esto es, que no se haga algo que ya no pueda ser llamado ‘reforma’ y que se parezca más bien a un reemplazo de la constitución existente por otra distinta”.

En su proyecto de sentencia, el ministro González Alcántara Carrancá sostiene precisamente que la Constitución vigente, la de 1917, contiene una serie de principios que fungen como su “núcleo esencial”, los cuales no se pueden alterar por ningún poder reformador.

Este “núcleo esencial”, para el ministro, es que los constituyentes de 1917 plasmaron principios “como voluntad del pueblo mexicano, y corresponden a la forma republicana, representativa, democrática, laica y federal del Estado”.

Pou explica que la competencia de la Corte para examinar las reformas constitucionales deriva de la Constitución misma, que su artículo primero establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esa norma y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

Ese artículo, agrega Pou, podría dar base a la SCJN para examinar la compatibilidad de una reforma con los derechos protegidos por la Convención Americana, pero el proyecto del ministro ancla la competencia del tribunal en los artículos 135, 136 y, sobre todo, en el artículo 40, que es el que define a México como una república representativa, democrática, laica y federal.