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¡TRIBUNAL DEJÓ SIN EFECTO LA SENTENCIA DE 45 AÑOS CONTRA MARIO ABURTO!

Un tribunal federal concedió 10 días más a los magistrados que deberán emitir una nueva sentencia condenatoria en contra de Mario Aburto Martínez por el asesinato del ex candidato priista...

¡TRIBUNAL DEJÓ SIN EFECTO LA SENTENCIA DE 45 AÑOS CONTRA MARIO ABURTO!

POR EL MAGNICIDIO

*Un tribunal federal concedió 10 días más a los magistrados que deberán emitir una nueva sentencia condenatoria en contra de Mario Aburto Martínez por el asesinato del ex candidato priista


CIUDAD DE MÉXICO (Agencias).- Un tribunal federal concedió 10 días más a los magistrados que deberán emitir una nueva sentencia condenatoria en contra de Mario Aburto Martínez por el homicidio del excandidato presidencial Luis Donaldo Colosio.

Los magistrados del Primer Tribunal Colegiado en materia Penal en el Estado de México recibieron un oficio del Primer Tribunal Colegiado de Apelación de la entidad en el que informó que ya recibió la sentencia de amparo en la que se ordenó revocar la condena impuesta a Aburto Martínez por el magnicidio del excandidato priista.

“En vía de cumplimiento al fallo protector, se dejó insubsistente la resolución de veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, emitida en el toca penal 276/1994, del índice del entonces Tribunal Unitario Especializado en Materia Penal, con sede en Almoloya de Juárez, en la Entidad, respecto del quejoso Mario Aburto Martínez; y que se turnaron los autos para la emisión de la determinación correspondiente, de lo que se toma conocimiento”, señalaron los magistrados que concedieron el amparo.

En su escrito, el Colegiado de Apelación solicitó 90 días hábiles para dictar la nueva sentencia condenatoria de Mario Aburto en la que deberán aplicar el Código Penal vigente en el Estado de Baja California al momento de los hechos, es decir, de 1994.

Sin embargo, el tribunal de amparo únicamente concedió 10 días hábiles adicionales a los 5 que originalmente tenían los magistrados de Apelación para dar cumplimiento a la sentencia dictada la semana pasada.

“Si bien el artículo 192 de la Ley de Amparo, confiere la facultad discrecional a los órganos de control constitucional, para ampliar el plazo que tienen las autoridades responsables para dar cumplimiento a la ejecutoria donde se conceda el amparo y protección de la Justicia Federal; sin embargo, dadas las consideraciones vertidas por - mayoría de votos- del Pleno de este Tribunal, en el amparo directo promovido por el quejoso Mario Aburto Martínez, y la complejidad del asunto, se estima fijar un plazo razonable y estrictamente determinado. Por tanto, tomando en consideración las razones que se detallan en la misiva que se atiende, a fin de que se amplíe el término para su cumplimiento y al advertirse que en la sentencia de amparo se concedieron cinco días hábiles para tal efecto, se otorga la prórroga de diez hábiles, contados a partir del siguiente al en que concluya el plazo concedido en primer término, para que envíe copias certificadas de la totalidad de las actuaciones que acrediten el cumplimiento dado a la sentencia amparante”, respondió el tribunal de amparo.

Proceso informó que en la sentencia emitida por el Primer Tribunal Colegiado en materia Penal en el Estado de México, los magistrados consideraron que el homicidio de Luis Donaldo Colosio no debió ser juzgado en el fuero federal sino en el local.