EN DEFINITIVA

*La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica, en la que otorgó preponderancia a la CFE sobre las empresas privadas

La votación se ha llevado a cabo sin uno de los ministros, pero dos votos han bastado para que el cambio al mercado eléctrico sea detenido de manera definitiva.

CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucional la reforma de marzo de 2021 a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), que buscó favorecer a la CFE sobre las empresas privadas.

La Segunda Sala de la Corte concedió hoy el primero de cientos de amparos promovidos por el sector privado, al establecer que los siete artículos principales de la reforma violan las reglas sobre generación y mercado eléctrico mayorista, previstas en la Constitución desde 2013.

Dichos artículos de la LIE incluyen el que ordena dar despacho preferente a energía generada por centrales de la CFE, o privadas que trabajan en exclusiva para ella, por encima de las renovables y otras privadas; el que eliminó la obligación de realizar subastas para adquirir energía, y el que generalizó el acceso a certificados de energías limpias.

Si bien el amparo solo fue concedido a seis empresas privadas, la Corte aclaró que el efecto práctico es dejar de aplicar la reforma y obligar a las autoridades a operar con la versión anterior de la LIE, ya que, de beneficiar solo a las quejosas, se provocarían distorsiones en el mercado.

"Por virtud del amparo, no podrán dejar de producirse consecuencias de manera general respecto de todos los agentes económicos que en participan (en el mercado eléctrico mayorista); máxime que, de no reconocerse esos resultados colaterales de la protección Constitucional, podría crearse una diversa distorsión en ese mercado, porque precisamente se colocaría a las empresas quejosas en una posición de especificidad en el plano de la competencia", explica el fallo.

La votación del amparo fue de empate a dos, con Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar a favor, Yasmín Esquivel y Lenia Batres en contra, y una excusa planteada por el ministro Javier Láynez, aprobada por tres votos contra uno.

Pérez Dayán rompió el empate con su voto de calidad como presidente de la Sala, aplicando el artículo 56 de la Ley de Amparo, que lo permite cuando se aprueba la excusa manifestada por un ministro. Esquivel y Batres rechazaron el uso de esta figura.

Láynez había listado para hoy un proyecto que también declaraba inconstitucional la reforma.

La Secretaría de Energía planteó este martes su impedimento, solo en ese proyecto, por haber defendido la reforma energética en el sexenio pasado, cuando era procurador fiscal de la Federación (PFF), pero no lo planteó para el otro asunto listado, que presentó Pérez Dayán y fue el aprobado.

Viola LIE normas Constitucionales

Quienes aprobaron el proyecto, reiteraron el criterio que expusieron en abril de 2022, cuando el Pleno de la Corte tuvo seis o siete votos contra estos artículos. En ese caso, se requerían ocho votos para invalidar, que no hacen falta para conceder los amparos.

"Decidir que el despacho se realice favoreciendo a un determinado grupo de centrales distorsiona el proceso de competencia y libre concurrencia en el sector de la generación de energía eléctrica, obstaculiza la formación de un nuevo mercado conforme a lo ordenado por el Poder Reformador de la Constitución, desincentiva la participación de nuevos agentes en ese mercado, y rompe con el mandato de neutralidad que se encomendó al Centro Nacional de Control de Energía (Cenace)", dice la sentencia.
"Asimismo, ese sistema vulnera el principio del desarrollo sustentable de la industria energética, conforme a los mandatos también previstos por el propio poder", agrega.

Se destaca que los objetivos legítimos de fortalecer a la CFE y garantizar la confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional (SEN), no pueden estar por encima del mandato Constitucional de libre competencia en generación y transición hacia energías limpias.

La mayoría confirmó una sentencia dictada por el juez federal Rodrigo de la Peza, quien al igual que su colega Juan Pablo Gómez Fierro, suspendieron en abril de 2021 la reforma, que derivó de una iniciativa del presidente Andrés Manuel López Obrador.


Varios amparos concedidos por estos jueces ya han llegado a la Corte, algunos a la Primera Sala, donde cuatro de los cinco integrantes también votaron por la inconstitucionalidad en 2022.

La ministra Batres, que no había opinado sobre el tema, expuso en la sesión pública argumentos para defender la reforma a la LIE, y sostuvo que la libre competencia económica es un derecho que acepta restricciones proporcionales, que tenga fines legítimos, como la seguridad, confiabilidad y estabilidad del SEN.

La Segunda Sala también había anulado, en 2021, una Política de la Sener que fue el antecedente a la reforma de la LIE, mientras que en 2023, eliminó una reforma legal que eliminó todas las medidas asimétricas que la reforma energética de 2013 le impuso a Pemex.

Artículos inconstitucionales de la LIE

-Establecen contratos con compromiso de entrega física.
-Ordena dar prioridad a dichos contratos sobre los de energías limpias.
-Despacho preferente para energía de centrales de CFE.
-Elimina subastas obligatorias del Cenace para contratos de cobertura eléctrica.
-Reglas de asignación y despacho para el Cenace.
-Permite a CFE obtener Certificados de Energías Limpias (CEL) en detrimento de nuevos inversionistas.