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¡UN JUEZ CONCEDE LA PRIMERA SUSPENSIÓN CONTRA REFORMA DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL!

Un juez federal concedió la primera suspensión provisional contra la reforma que impide impugnar modificaciones constitucionales, misma que fue impulsada por Morena y aliados en el Congreso de la Unión...

¡UN JUEZ CONCEDE LA PRIMERA SUSPENSIÓN CONTRA REFORMA DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL!

*La suspensión servirá para que el amparo tramitado por una magistrada federal contra la reforma judicial no sea desechado por el momento

CIUDAD DE MÉXICO (Agencias).- Un juez federal concedió la primera suspensión provisional contra la reforma que impide impugnar modificaciones constitucionales, misma que fue impulsada por Morena y aliados en el Congreso de la Unión.

Dentro de un juicio de amparo tramitado por la magistrada federal, Irma Caudillo Peña contra la reforma judicial, el juez Primero de Distrito en el estado de Guanajuato, Luis Alfredo Gómez Canchola admitió a trámite una ampliación de la demanda en la que fue impugnado el proceso legislativo de la reforma de la supremacía constitucional.

La magistrada amplió su demanda contra dicha reforma debido a que en el artículo Segundo Transitorio su petición de amparo contra la modificación constitucional en materia de Poder Judicial debía ser desestimado.

Para admitir a trámite esta ampliación el juez Gómez Canchola recordó la sesión del pasado cinco de noviembre en la que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desestimó las acciones de inconstitucionalidad contra la reforma judicial debido a que cuatro ministros se pronunciaron en contra de su procedencia.

El juzgador señaló que durante el debate el ministro Alberto Pérez Dayán, uno de los cuatro que votó contra la propuesta de invalidar la elección de jueces y magistrados por voto popular, señaló que las reformas constitucionales pueden ser impugnadas mediante amparo, no por su contenido sino por violaciones al proceso legislativo.

El ministro Alberto Gelacio Pérez Dayán, quien fue uno de los que votó en contra del proyecto al sostener la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad, fue categórico en indicar que era el juicio de amparo la vía adecuada para impugnar reformas constitucionales cuestionando su procedimiento de formación, no su contenido material.
“Lo anterior deja entrever que, posiblemente, el juicio de amparo sea el medio de control constitucional idóneo para impugnar una reforma constitucional, cuestionando su proceso creación y, posiblemente, su aspecto material; por lo que, desde la perspectiva de este juzgado, lo que procede es dar trámite a la ampliación demanda”, indicó el juez.

En consecuencia, al admitir a trámite esta primera impugnación contra la reforma de la llamada supremacía constitucional el juzgador decidió conceder la suspensión provisional a la magistrada quejosa.

Esto, para que el juicio de amparo que tramitó contra la reforma judicial no sea desestimado, por el momento.