CIUDAD DE MÉXICO.- A tres días de las elecciones y en plena veda electoral, la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) impuso una multa de 21 mil 714 pesos contra Xóchitl Gálvez Ruiz, la candidata del bloque opositor, y otros 10 mil 817 pesos al PAN, el PRI y el PRD por publicar en redes sociales unas imágenes editadas en las cuales aparecía el logotipo del Instituto Nacional Electoral (INE).
Esta decisión anula una decisión tomada el pasado 2 de mayo, en la cual la misma sala especializada concluyó que Gálvez y los partidos de oposición no habían actuado en contravención a las normas de propaganda electoral, razones por las cuales desechó el procedimiento especial sancionador con clave SRE-PSC-109/2024.
Ante la impugnación del bloque encabezado por Morena, la Sala Superior del TEPJF ordenó a la Sala Especializada realizar una “nueva valoración exhaustiva de todos los elementos” sobre las publicaciones de Xóchitl Gálvez, para determinar si se trataba de propaganda proselitista.
En marzo pasado, Gálvez había publicado un montaje fotográfico en el que aparecía un espectacular con un mensaje del INE; con ello, la candidata de la coalición PAN-PRI-PRD sugería al árbitro electoral lanzar una campaña para recordar a la ciudadanía que los programas sociales no están asociados a un solo partido, en este caso, a Morena.
El uso del logotipo del INE desató la ira de la coalición Morena-PVEM-PT y de Gerardo Fernández Noroña, el representante del PT ante el INE, quien durante una sesión del Consejo General despotricó contra Gálvez y los partidos de oposición por hacer propaganda bajo la bandera del INE. Guadalupe Taddei Zavala, la comisionada presidenta del INE, ordenó a Gálvez no repetirlo.
Los pasados 27 y 28 de marzo, los partidos del bloque oficialista y Fernández Noroña presentaron un recurso por la vía de procedimiento especial sancionador contra la candidata y las organizaciones que impulsan su campaña.
Aunque la Comisión de Quejas y Denuncias del INE descartó la aplicación de medidas cautelares –pues Gálvez retiró las publicaciones de sus redes sociales--, el TEPJF dio seguimiento al procedimiento, y el pasado 2 de mayo de 2024 la Sala Especializada estimó que la candidata opositora no había incurrido en violaciones a las reglas electorales, pues simplemente había ejercido su libertad de expresión sin llamar a votar por ella.
Pero Morena y PT impugnaron la resolución, y la Sala Superior del TEPJF ordenó a la Sala Especializada revisar el asunto, con un especial énfasis en que la publicación sí fue irregular.
Y hoy, los magistrados llegaron a una conclusión contraria a la de hace tres semanas: determinaron que Gálvez transgredió los principios de certeza y de equidad en la contienda, y que los partidos que la patrocinan incumplieron con su labor de vi-gilancia de su candidata.