* Se vencen los préstamos de los alcaldes
* 2025 fecha límite, Ley no les permite dejar deuda
Por Noemí Valdez
Reportera de Notiver
Dado que el próximo año habrá cambios en las administraciones municipales, los alcaldes salientes deberán cubrir los adeudos que tienen sus gobiernos así lo indica la Ley de Disciplina Financiera.
Desde el 2018 el Congreso Federal aprobó que los alcaldes no pueden heredar deuda de corto plazo, ni solicitar créditos de este tipo en los últimos tres meses de su mandato. Además, ya deben tener liquidados todos los pasivos.
"Las obligaciones a corto plazo", se detalla en el Artículo 30, fracción 2, "queden totalmente pagadas a más tardar tres meses antes de que concluya el periodo de gobierno de la Administración correspondiente, no pudiendo contratar nuevas obligaciones a corto plazo durante esos últimos tres meses".
Esta medida fue impulsada por la Secretaría de Hacienda federal para evitar herencias millonarias que comprometan a las administraciones siguientes.
La Ley establece que quienes incumplan estas disposiciones serán sancionados en los términos del Título Cuarto de la Constitución Mexicana, donde se contemplan sanciones administrativas que van desde la amonestación y suspensión, hasta la inhabilitación y la aplicación de multas económicas.
Es de puntualizar que los pasivos a corto plazo son usados para sacar adelante la operación de las administraciones, sobre todo al finalizar las gestiones, por lo que la medida podría complicar sus situaciones financieras al cierre del año, cuando se tiene la presión de pagar aguinaldos.
La SHCP recordó que la Ley de Disciplina Financiera establece medidas para que evitar que los Alcaldes hereden deudas de corto plazo a sus sucesores.
El Artículo 30, fracción 2 señala que “Las obligaciones a corto plazo queden totalmente pagadas a más tardar tres meses antes de que concluya el periodo de gobierno de la Administración correspondiente, no pudiendo contratar nuevas obligaciones a corto plazo durante esos últimos tres meses”.
La fecha para pagar los créditos de corto plazo será a más tardar el 30 de julio. Mientras que el Plazo para ya no contratar créditos de corto plazo Del 30 de julio al 30 de octubre.