Por FEDERICO GARCIA
Reportero de NOTIVER
 
  El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que, desde el 1º de enero y hasta el 1º de abril del 2024, las personas morales pueden presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio fiscal 2023.

   Arturo Lázaro Aguilar, Administrador Desconcentrado de Servicios al Contribuyente, del SAT, informó que normalmente la fecha límite para la declaración anual de personas morales es el 31 de marzo, pero como es día inhábil, por esta ocasión se corre hasta el 1º de abril del 2024.


  Comentó, además, que las personas morales con fines no lucrativos, deben presentar su Declaración Anual a más tardar el próximo día 15 de febrero del 2024, en ese rubro se incluye a sindicatos, sociedades de inversión, cámaras de comercio e industria, entidades federativas y municipios.

Concepción Pastora Fernández del Río, Administradora Desconcentrada de Recaudación, del SAT, detalló que la ley señala los plazos para presentación de la Declaración Anual, sin actualizaciones y/o recargos, “pero si no pueden hacerlo en ese periodo, hasta el 1º de abril, obvio que lo puede presentar el 2 de abril, ya con un recargo derivado de la presentación extemporánea”.

  Detallaron las actualizaciones que contiene el formato de la Declaración Anual de Personas Morales:

  -Pueden agregarse las pérdidas fiscales por amortizar que no se visualicen en el formulario, provenientes de las declaraciones de los ejercicios 2013 a 2021.

  -Se incluye la primera y segunda actualización de la pérdida fiscal por amortizar, en el caso que se haya generado en el ejercicio inmediato anterior.

  -Eliminación de los estados financieros “Estado de Flujo de Efectivo” y Estado de Cambios en el Capital Contable”.

  -Reducción del formato de impresión para facilitar la identificación de algunas deducciones aplicadas.

  -Se renueva el formato de los estados financieros para dar mayor certeza al visualizar los datos del contribuyente generados en la Declaración Anual.

  Detallaron que, para realizar el envío de la declaración es necesario contar con la firma electrónica (e.firma) y estar al corriente con las declaraciones de pagos provisionales, declaraciones anuales del ISR de ejercicios anteriores y declaraciones de retenciones de pagos.

  Para mejor atención al contribuyente, los días 22, 25, 26 y 27 de marzo y el 1º de abril, se trabajará de manera corrida, en horario ampliado de las 08:30 horas a las 18:00 horas, en los 55 puntos de atención del país, para que todos los contribuyentes cumplan en tiempo y forma con la Declaración Anual.