* La modificación, afecta el Artículo 19
Xalapa, Ver.- (AVC) La noche de este martes 31 de diciembre, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una reforma clave en materia de prisión preventiva oficiosa.
Esta modificación, que afecta el Artículo 19 Constitucional, establece que el Ministerio Público solo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio.
1/2 Ante la publicación en el #DOF de la reforma sobre Prisión Preventiva Oficiosa #PPO, reafirmamos que esta figura contraviene #DerechosHumanos. La #PPO, lejos de expandirse y endurecerse, debería eliminarse. Según mecanismos internacionales, es una #DetenciónArbitraria. pic.twitter.com/z3Lcs7B0q1
— ONU-DH México (@ONUDHmexico) January 1, 2025
De acuerdo con lo publicado, el juez podrá ordenar la prisión preventiva oficiosa en casos específicos como abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, extorsión, y otros delitos relacionados con la ilegal introducción y desvío de bienes, entre otros.
Asimismo, la reforma destaca que los órganos del Estado deben ceñirse estrictamente a la interpretación literal de las normas establecidas en este párrafo.
Se prohíbe cualquier intento de interpretación análoga o extensiva que pueda inaplicar, suspender, modificar o nulificar la vigencia de estas disposiciones, ya sea de manera total o parcial.