® Notiver La Noticia En El Momento Que Sucede. Todos los Derechos Reservados

SE GASTARON LA... ¡MILLONIZA!

El Congreso de Veracruz pagó 4 millones 500 mil pesos por el servicio de Consulta a los Pueblos Indígenas y Afromexicanos, misma que fue calificada como un espacio de uso político...

SE GASTARON LA... ¡MILLONIZA!

* Pagó congreso por consulta a los pueblos afromexicanos
* Desembolsan 4 millones 500 mil

Por Noemí Valdez
Reportera de NOTIVER

El Congreso de Veracruz pagó 4 millones 500 mil pesos por el servicio de Consulta a los Pueblos Indígenas y Afromexicanos, misma que fue calificada como un espacio de uso político.


Cabe mencionar que el exsecretario de Gobierno, Eric Patrocinio Cisneros Burgos, se “apropió” de la lucha al señalar que en Veracruz hay más de 2.5 millones de afrodescendientes de los cuales era el representante.

Sin embargo, en el Congreso se pactó el contrato AD-009- 2023 con la empresa Asesores Técnicos Beton, S.C el pago para la realización de dicha consulta.

Cabe mencionar que el Congreso del Estado de Veracruz, como autoridad responsable, con la asesoría de la Representación Estatal del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) y la participación de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), realizó las fases de seguimiento de las Consultas a Pueblos y Comunidades Afromexicanas e Indígenas.

Esto, luego de que fueron obligados por las sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en las Acciones de Inconstitucionalidad 241/2020 y 148/2020 y sus acumuladas.

El máximo tribunal ordenó al Congreso del Estado realizar la reforma al párrafo primero y la adición de un párrafo tercero al Artículo 5 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

El 11 de julio del 2023, en sesión ordinaria y con 45 votos a favor, sin abstenciones o votos en contra, el Pleno de la LXVI Legislatura del estado aprobó el dictamen de las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y de Asuntos Indígenas y de las Comunidades Afrodescendientes, con lo que se determinó la redacción del párrafo primero y la adición de un párrafo tercero al Artículo 5 de la Constitución Política local, dando así cumplimiento a la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la Acción de Inconstitucionalidad 148/2020 y sus acumuladas.

El Artículo 5 constitucional quedó de la siguiente manera: “El Estado tiene una composición pluricultural y diversidad étnica sustentada originalmente en sus pueblos indígenas u originarios y sus diferentes expresiones lingüísticas. La ley promoverá y protegerá el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos y costumbres, recursos y formas específicas de organización social; y garantizará a sus integrantes el acceso efectivo a la jurisdicción del Estado. En los juicios y procedimientos en que aquellos sean parte, se tomarán en cuenta sus prácticas y costumbres, en los términos que establezca la ley, otorgando la garantía más amplia en el acceso a la justicia y la participación ciudadana.

“Los pueblos indígenas u originarios tienen derecho a participar plenamente en la vida política, económica, social y cultural del Estado”.

En el dictamen, las Comisiones Unidas expusieron los trabajos realizados por el Congreso del Estado, como autoridad responsable, y que se auxilió con la Representación Estatal del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), en calidad de órgano técnico asesor, y de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), como órgano garante.

Asimismo, sobre todo el procedimiento realizado con las personas representantes de pueblos y comunidades indígenas u originarios en relación con la Consulta, el seguimiento a los temas y la redacción final del citado artículo constitucional.

Además, estimó reconocer a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica propia es contrario a la jurisprudencia de la SCJN, intérprete último de la Constitución.

Por último, indica que el reconocimiento de personalidad jurídica y la correspondiente creación de un nuevo sujeto de derechos es competencia exclusiva del Poder Reformador o Revisor de la Constitución.

“Por tanto, en la jurisprudencia del Pleno de la Corte, el Congreso del Estado carece de competencia para reconocerles personalidad jurídica a los pueblos y comunidades indígenas, porque eso implicaría crear un nuevo sujeto de derechos”.