* Promulgada hace 2 años por Morena

AVC/ISABEL ORTEGA

XALAPA, Ver.- Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinaron invalidar una nueva ley local que fue promovida por el Congreso de Veracruz en 2021, al considerarla inconstitucional.

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anuló de manera parcial la Ley Ganadera del Estado de Veracruz, que aprobó la 65 Legislatura, la mayoría con Morena, tras considerar que se invadieron atribuciones que corresponde a la federación.

Fue el gobierno federal, que encabeza Andrés Manuel López Obrador y la oficina jurídica, la que pidió a los ministros el revisar la validez de los cambios que se promovieron y publicaron en 31 de marzo 2021 en la Gaceta Oficial del Estado, fecha en la que cobraba vigencia la legislación local.

La Ley Ganadera había establecido una serie de regulaciones relativas a la verificación y desplazamiento del ganado a través de zonas de inspección, así como el otorgamiento de permisos y guías para tal efecto.

En el análisis del proyecto se destaca que la Ley General de Salud asigna la competencia sobre el control sanitario de productos y servicios a la Federación, lo que engloba a la sanidad animal.

“En este sentido, la Ley de Sanidad Animal señala que es la Federación quien ejerce de manera exclusiva la atribución de determinar los requisitos zoosanitarios que deben observar los interesados en movilizar animales y que las autoridades estatales o municipales no podrán exigir mayores requisitos que los establecidos por la Federación”.

El ministro ponente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena reportó que la autoridad facultada para autorizar o cancelar la operación de los puntos de verificación e inspección zoosanitaria es la Federación y destaca que ni los Estados, ni los municipios pueden prohibir directa o indirectamente la entrada o salida de su territorio de cualquier mercancía.

Además, se reportó que el Estado no tenía la facultad para respecto crear o instaurar puntos de verificación estatal se destaca que es la Federación la que tiene competencia en esta materia.

En cuando a los requisitos para establecer las “guía de tránsito”, el ministro sostuvo que es un requisito que también se inscribe en la materia de sanidad animal y la Federación tiene la facultad exclusiva de determinar los requisitos zoosanitarios para la movilización de animales.

Las autoridades estatales no pueden exigir mayores requisitos que la federación.

Como consecuencia de lo anterior, La Corte invalidó los artículos 3 Ter, fracción XV; 63, párrafos cuarto, quinto y sexto; 70, párrafos primero, segundo, tercero, quinto y sexto; 72, 76, y 131, párrafo primero, fracciones X, XVIII, XX, XXII, en la porción “en la guía de tránsito o”, XXIII y XXIV, de la Ley Ganadera para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicada el 31 de marzo de 2021.

Además, por extensión, al estar afectados por los mismos vicios de inconstitucionalidad, el Pleno invalidó los artículos 3º, fracciones X y XI, en la porción “para operar puntos de verificación estatal en materia de la presente Ley”; 27, párrafo tercero, en la porción “la guía de tránsito y”; 28, fracción I, en la porción “y la guía de tránsito correspondiente”; 33, párrafo quinto, en la porción “Verificación e”; 65, en las porciones “así como los oficiales estatales que operen puntos de verificación en materia de sanidad,” y “; así como acreditar para el caso de los Puntos de Verificación en materia de sanidad la certificación establecida por la autoridad competente”; 74, párrafo primero, en la porción “la autorización deberá constar en la Guía de Tránsito”; 75, párrafo primero, en la porción “con la Guía de Tránsito”; 78, en la porción “y de Tránsito”; 89, párrafo primero, en la porción “y de Tránsito”, y 106, en la porción “ni de Tránsito”.