*Tribunal Electoral le Vota en Contra en Caso Ruth Callejas

* Le afectó el desplegado que firmaron distintos actores, apoyándolo

Por MANUEL HERNÁNDEZ
Reportero de NOTIVER

La Sala Regional Xalapa, correspondiente a la Tercera Circunscripción del H. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió por mayoría de votos el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano promovido por Ruth Callejas Roldán en carácter de Diputada Local por Movimiento Ciudadano, en la LXVI Legislatura del H. Congreso del Estado de Veracruz.

Votaron la magistrada Eva Barrientos Zepeda y el Magistrado en funciones, José Antonio Troncoso Ávila a favor y el Magistrado Enrique Figueroa Ávila en contra y resolvieron con la clave de identificación SX-JDC-289/2023, a fin de controvertir la Sentencia del 4 de octubre de 2023.

Ésta emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz, en el Procedimiento Especial Sancionador con la clave de identificación TEV-PES-11/2023 que, entre otras cuestiones, declaró la inexistencia de la violencia política contra las mujeres por razón de género, que Ruth Callejas imputó al ex Secretario de Gobierno, Eric Patrocinio Cisneros Burgos.

Luego de las manifestaciones que Cisneros realizara en su contra y contra del partido Movimiento Ciudadano, durante su comparecencia ante el Congreso del Estado, con motivo de la glosa del Cuarto Informe de Gobierno así como de las declaraciones que con posterioridad hizo ante los medios de comunicación, contra la Diputada y su familia.

Hechos acaecidos los días 24 de noviembre de 2022, el 20 de febrero de 2023 y el 28 de abril de 2023, y un desplegado que realizaron Diputadas federales y locales, Presidentas Municipales, Síndicas y Regidoras de Morena en apoyo al Secretario de Gobierno del Estado.

La Sala Regional determinó que del análisis de la demanda inicial se advierte que Ruth Callejas cuestionó la Resolución local, ya que el Tribunal Electoral de Veracruz, no dictó su Sentencia con perspectiva de género, y que no atendió los principios que rigen los Procedimientos Especiales Sancionadores, tomando en cuenta los hechos a partir del deber que tienen los juzgadores de interpretar los Juicios a fin de determinar la verdadera intención de la parte actora.

La ponencia consideró fundados los conceptos de agravio y suficientes para revocar la Sentencia impugnada, lo anterior, tomando en consideración que en los casos de denuncias sobre “violencia política contra las mujeres por razón de género”, se ha establecido que durante la fase de Instrucción del Procedimiento Especial Sancionador, el dicho de la víctima -en el caso el de Callejas-, cobra especial preponderancia, pues ello, permite agotar todas las líneas de investigación posibles, que lleven al esclarecimiento de los hechos denunciados; por lo que existe un deber reforzado de las autoridades sustanciadoras -el Tribunal Electoral de Veracruz-, de advertir la posible participación de otras personas en la comisión de las conductas posiblemente constitutivas de la citada violencia.

Y que están íntimamente relacionadas con los hechos que dieron origen a la Denuncia primeramente expuesta, a fin de que se pueda realizar una valoración integral del caso con perspectiva de género.

En ese contexto, en el Juicio de Protección de Derechos que se resolvió, se constató que Ruth Callejas, como actora del asunto, desde la fase de Instrucción y previo al emplazamiento señaló al OPLEV que existía una posible revictimización por el desplegado que realizaron Diputadas federales y locales, Presidentas Municipales, Síndicas y Regidoras de Morena en apoyo al Secretario de Gobierno del Estado.

Que estaba íntimamente relacionada con la denuncia primigenia, por ello, era indispensable que las mismas fueran llamadas al Procedimiento Especial Sancionador a fin de agotar todas las líneas de investigación.

En este contexto, la Sala Regional revoca la Sentencia del Tribunal Electoral de Veracruz impugnada para los efectos de remitir las actuaciones al OPLEV a fin de reponer el Procedimiento Especial Sancionador a fin de hacer comparecer a las Diputadas federales y locales, Presidentas Municipales, Síndicas y Regidoras de Morena que suscribieron el Desplegado a favor del Secretario de Gobierno y, deberá desplegar las diligencias atinentes.