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¡PANTEONAZO! -*Usan bardas para promocionar a MORENA *Cabada y Xalapa ya están tapizados

Además de bardas, espectaculares y uso indiscriminado de propaganda política, ahora los panteones municipales están siendo utilizados para colocar letreros a favor de la precandidata a la gubernatura de Veracruz por la Coalición “Juntos Haremos Historia en Veracruz”...

¡PANTEONAZO! -*Usan bardas para promocionar a MORENA *Cabada y Xalapa ya están tapizados

LO QUE FALTABA
*La Ley señala que eso no se puede

XALAPA, Ver. (De la corresponsalía).- Además de bardas, espectaculares y uso indiscriminado de propaganda política, ahora los panteones municipales están siendo utilizados para colocar letreros a favor de la precandidata a la gubernatura de Veracruz por la Coalición “Juntos Haremos Historia en Veracruz”, Rocío Nahle García y de Claudia Sheinbaum Pardo.


En la localidad de Tecolapan, Municipio de Ángel R. Cabada, las bardas del cementerio fueron tapizadas de propaganda; lo mismo en la propia cabecera municipal.

Pero esto también se ha realizado en Xalapa, la capital del Estado donde los exteriores de los panteones son usados con “fines electoreros”.

Dichos espacios fueron construidos con recursos públicos, y en consecuencia ningún partido político puede disponer de ellos de manera arbitraria.

A esto se suma que deben ser las autoridades electorales quienes, por medio de un Acuerdo, refieran los Criterios para el reparto de los lugares de uso común, susceptibles de ser utilizados por los partidos políticos y candidaturas sin partido, para la colocación y fijación de propaganda electoral durante el Proceso Electoral Local.

Los lugares de uso común son propiedad del Gobierno y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 403 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales los partidos políticos y candidaturas sin partido pueden colocar propaganda electoral, con base en lo que determine el Consejo General.

Además, estos lugares de uso común serán repartidos en sesiones públicas que celebren los Consejos Distritales para que en forma igualitaria y por sorteo entre los partidos políticos y candidaturas sin partido se destinen para dicho fin.

Sin embargo, en este caso, la Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales indica que no se pueden pintar bardas con propaganda electoral antes del periodo de precampaña.

En reiteradas ocasiones se ha pedido a los actores políticos y a los partidos a conducirse dentro de las normas legales pues la democracia se rige por reglas propias para la competencia política civilizada, con ética de respeto a la legalidad por parte de los involucrados, de lo contrario, la Ley contempla diversas sanciones.