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¡SE LA REBOTAN A FIDEL! -NO TOCA BARANDA * Niegan Amparo Contra Vinculación a Proceso

El Juez Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México negó la suspensión provisional al ex dueño del Club Tiburones Rojos de Veracruz, Fidel K. G...

¡SE LA REBOTAN A FIDEL! -NO TOCA BARANDA  * Niegan Amparo Contra Vinculación a Proceso

AVC/JOSÉ JUAN GARCÍA

El Juez Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México negó la suspensión provisional al ex dueño del Club Tiburones Rojos de Veracruz, Fidel K. G., respecto al auto de vinculación a proceso que le impuso un Juez del Sistema Procesal Acusatorio adscrito a la Unidad de Gestión Judicial número 12 del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.

Fidel K. G. presentó una demanda de amparo ante el Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México en contra del auto de vinculación a proceso y la medida cautelar de prisión preventiva justificada, lo cual se le impuso como probable responsable del delito de fraude procesal.

La demanda de amparo promovida por el ex dueño del Club Tiburones Rojos quedó radicada en el juicio 846/2023.

“Ahora bien, toda vez que la quejosa solicita de las autoridades responsables, la suspensión provisional del acto reclamado que hace consistir en: El auto de vinculación a proceso… … se niega la suspensión provisional a, respecto al auto de vinculación a proceso, el cual fue emitido por una autoridad jurisdiccional dentro de un proceso penal que no es susceptible de paralizarse”, resolvió el Juez Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México.

En cuanto a la queja de Fidel K. G. en contra de la medida cautelar de prisión preventiva justificada, el juez federal evitó pronunciarse, ya que el ex dueño de los Tiburones Rojos de Veracruz no presentó elementos suficientes en el escrito de demanda de amparo.

“Del escrito inicial de demanda, se advierte que la parte quejosa, en los puntos petitorios, solicitó que se tomaran en consideración las pruebas que se adjuntaban a dicho escrito; sin embargo, de una revisión al mismo se observa que no se anexaron documentos probatorios. En consecuencia, no se hace pronunciamiento alguno.”

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