MOLES
* La presentó una trabajadora de Protección Civil en contra de Chiky-Yunes
Por Alba Alemán
Reportera de NOTIVER
Xalapa, Ver.- Luego de un análisis por la Comisión de Quejas del Organismo Público Local Electoral (OPLE) de Veracruz , se terminó que la queja interpuesta por una trabajadora de Gobierno del Estado y una activista , en contra del candidato al senado por la coalición “Fuerza y Corazón por Veracruz” Miguel Ángel Yunes Márquez, es improcedente, por los delitos de violencia política en razón de género.
Esta queja fue presentada el pasado 8 de marzo, por la directora general de capacitación y adiestramiento en Protección Civil, Ana Elena Taboada Murrieta y Laura Guadalupe Hernández Parra, por los supuestos actos de violencia política, violencia política en razón de género y actos anticipados de campaña, en contra de Yunes Márquez.
De acuerdo con el escrito de ambas Mujere quienes se ostentaron como activistas, denunciaron que el candidato ejercía estos dos tipos de violencia en contra de Norma Rocío Nahle García, candidata a la gubernatura por la coalición “Seguimos Haciendo Historia en Veracruz”.
Las quejosas consideraron que se tipificaba el delito de violencia política, toda vez que Yunes Márquez ha generalizado odio, desprecio y discriminación por el lugar de nacimiento de una mujer (Rocío Nahle) que ha decidido participar en la vida pública y política de Veracruz.
Recuerdan que el candidato expresó “no vamos a permitir que una mujer de Zacatecas sea gobernadora del estado”, en algunos de sus mítines y redes sociales.
Por ello, pidieron se impusiera la medida cautelar de ordenar al abanderado abstenerse de difundir mensajes de odio y discriminación, y eliminar las publicaciones de cuenta de Facebook “y todas las que se estimen necesarias”.
Sin embargo, en un análisis hecho el pasado 12 de abril, la Comisión de Quejas del OPLE indicó que por tratarse de una denuncia en materia de violencia política en razón de género, se necesita del consentimiento de la victima.
Por ello, en el documento explica que se le dio un lapso de 48 horas, como lo marcan las leyes electorales, para que Rocio Nahle, diera su consentimiento y se iniciara el Procedimiento Especial Sancionador, pero no fue así.
Por lo que se determinó por no presentada la queja, exclusivamente respecto a los hechos constitutivos de violencia política en razón de género.
Respecto a los hechos denunciados por actos anticipados de campaña, el OPLE revisó concretamente en 4 ligas de la red social Facebook en las que, según las quejosas, en tiempos de intercampañas, el denunciado hizo un llamado a favor de su candidato a gobernador José Francisco Yunes Zorrilla, a sabiendas que aún no comenzaba el periodo de campaña, por lo que pidieron se retiraran.
Sin embargo, la comisión de quejas analizó que la queja fue presentada el 29 de marzo y el periodo de campaña para el Senado inició dos días después, el 31 de abril, por lo que tampoco fue procedente.