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¡Y TAMBIÉN HAY BOTE!

Además de desvío de recursos, alcalde de Poza Rica emanado de Morena, Fernando “El Pulpo” Remes Garza, habría cometido un delito electoral al usar vehículos y personal del Ayuntamiento para preparar el evento...

¡Y TAMBIÉN HAY BOTE!

* Delito Electoral comete “El Pulpo”
* Cárcel preventiva; lo legisló Morena


Por Investigaciones Especiales NOTIVER

Además de desvío de recursos, alcalde de Poza Rica emanado de Morena, Fernando “El Pulpo” Remes Garza, habría cometido un delito electoral al usar vehículos y personal del Ayuntamiento para preparar el evento de la precandidata única a la presidencia por la coalición “Sigamos Haciendo Historia”, Claudia Sheinbaum Pardo, quien visita esa ciudad este miércoles.


Cabe mencionar que fue MORENA quien impulsó la Ley General en materia de Delitos Electorales, misma que establece los tipos penales, sanciones, distribución de competencias y las formas de coordinación entre los tres niveles de gobierno para su investigación y persecución.

En dicha Ley se plantea que el Ministerio Público, en todos los casos, procederá de oficio con el inicio de las investigaciones por los delitos electorales.

Además, establece hipótesis delictivas para cualquier persona --sujeto indeterminado--, ministros de culto religioso, funcionario electoral, funcionario partidista, candidato y servidor público.

Precisa que las autoridades de las entidades federativas serán competentes para investigar, perseguir, procesar y sancionar los delitos cuando no sea competente la Federación.


La Ley también dispone que los servidores públicos que cometan cualquiera de las transgresiones previstas se les impondrá, además de la sanción correspondiente en el tipo penal de que se trate, la inhabilitación de dos a seis años para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público federal, local, municipal o de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal y, en su caso, la destitución.

También se prevé una sanción de dos a nueve años de cárcel al precandidato, candidato, funcionario partidista o a los organizadores de actos de campaña que aprovechen fondos, bienes o servicios, que tenga a su disposición en virtud de su cargo, para el apoyo o al perjuicio de un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato.

Además, sugiere prisión de dos a nueve años, al servidor público que coaccione, induzca o amenace a sus subordinados para que participen en eventos proselitistas de precampaña o campaña, para que voten o se abstengan de votar por un candidato, partido político o coalición.

El mismo supuesto se aplicará a los funcionarios que usen el condicionamiento de programas gubernamentales o programas de naturaleza social.